Auto Supremo AS/0851/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Con relación al numeral 6)


Con relación al numeral 6). del art. 370 del CPP, señala que el Auto de Vista, de manera ilusoria hace mención que el recurso de apelación no hubiera especificado qué prueba o pruebas no fueron valoradas o hubieren sido defectuosamente valoradas, que tuvieran incidencia en la resolución final, tampoco se hubiera identificado, que derechos y garantías constitucionales se vulneraron con la valoración defectuosa de las pruebas, pese que de manera reiterativa en el recurso de apelación se manifiesta que la única prueba cursante en el proceso es el cheque y que no fue valorada adecuada e idóneamente, y que esta defectuosa valoración incidió de manera determinante en la sentencia recurrida, violentando su derecho constitucionalmente protegido al debido proceso, consagrado en los arts. 117 y 180 de la Constitución Politica del Estado (CPE), aspectos que se pretenderian ignorar en la resolución recurrida y confundir al Tribunal de Alzada, para que el tribunal Supremo no advierta el fondo del recurso de apelación planteado oportunamente