En cuanto al núm
II.4. Del Auto de Vista impugnado.
Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 21 de febrero de 2019, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:
En cuanto al núm. 5) del art. 370 del CPP, haciendo mención al Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, que estableció que la Sentencia debe contener la necesaria motivación que comprende varios momentos a saber: “la fundamentación descriptiva, la fundamentación fáctica, la fundamentación analítica o intelectiva y la fundamentación jurídica”, refiere que la fundamentación descriptiva fue realizada en la Sentencia tanto del hecho como de los elementos probatorios, habiéndolos detallado y descrito, así se refiere al cheque del Banco Nacional de Bolivia Nº 2882271 de 15 de octubre de 2012, a nombre de Jorge Iván Reyes Ortíz Mercado, con la cuenta 3000122121, el sello del reverso del cheque el correspondiente endoso y los datos generales al cual se ha girado, para líneas abajo establecer el monto de Bs. 195.000, la publicación en el periódico, el requerimiento de pago efectuado por la víctima, quedando cumplida al dejarse constancia de los datos más relevantes de la prueba con mayor énfasis de las conclusiones relevantes dentro el proceso. La fundamentación fáctica, que en el caso no se omitió, basándose la Sentencia en cuanto a los hechos descritos y alegados por las partes, lo que no significa copia fiel de la querella. Fundamentación analítica o intelectiva, en la que no solo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento a otro, lo que implica una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada que en el caso se dio cabal cumplimiento a los principios de valoración de la prueba, no incurriendo el Juez en defectuosa valoración de la prueba, menos aun si el acusado no fundamentó en la apelación restringida sobre qué pruebas recayó la defectuosa valoración de la prueba, qué reglas de la sana crítica fueron incumplidos o inobservados que derivaron en esa defectuosa valoración probatoria. Aparte la fundamentación jurídica, momento en el que el Juez a partir de la identificación de los aspectos facticos atribuidos en la acusación y previo análisis de las distintas posibilidades argumentativas debatidas por las partes, opta racionalmente por una de ellas, precisando porqué considera que los hechos deben ser asumidos en tal o cual norma sustantiva, en el caso el recurrente manifiesta que en la sentencia no se realizó un análisis de la fundamentación jurídica a efectos de determinar qué elementos del tipo penal de Cheque en Descubierto faltaría en la labor de subsunción, dando a entender que sería por la falta de referencia de todos los elementos constitutivos del referido delito, hecho no evidente por cuanto existe subsunción correcta de la conducta del imputado en el tipo penal acusado. Afirma el Tribunal de alzada que de los entendimientos de los Autos Supremos 386/2015 de 17 de julio de 2015, 171 de 15 de mayo de 2006, 443 de 20 de octubre de 2006 y 659 de 25 de octubre de 2004, establecen el elemento constitutivo del delito de Giro de Cheque en Descubierto, que es girar el cheque sin la suficiente provisión de fondos y se consuma si no ha sido cubierto el monto dentro de las setenta y dos horas posteriores a su notificación de rechazo de la entidad bancaria, elementos que fueron configurados en la conducta desplegada del imputado Marco Antonio Moruno Crespo al girar el cheque de 15 de octubre de 2012, sin tener los fondos suficientes para su desembolso; además, tampoco cubrió los mismos una vez que fue interpelado para su pago mediante publicación de 28 de marzo de 2013, conforme se tiene de la Sentencia en el acápite fundamentación descriptiva e intelectiva, puntos a), b), c), d), e) y f), con la referencia de la prueba respaldatoria, por lo que no le resulta cierto la errónea aplicación de la Ley sustantiva ni la falta de fundamentación
Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 21 de febrero de 2019, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:
En cuanto al núm. 5) del art. 370 del CPP, haciendo mención al Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, que estableció que la Sentencia debe contener la necesaria motivación que comprende varios momentos a saber: “la fundamentación descriptiva, la fundamentación fáctica, la fundamentación analítica o intelectiva y la fundamentación jurídica”, refiere que la fundamentación descriptiva fue realizada en la Sentencia tanto del hecho como de los elementos probatorios, habiéndolos detallado y descrito, así se refiere al cheque del Banco Nacional de Bolivia Nº 2882271 de 15 de octubre de 2012, a nombre de Jorge Iván Reyes Ortíz Mercado, con la cuenta 3000122121, el sello del reverso del cheque el correspondiente endoso y los datos generales al cual se ha girado, para líneas abajo establecer el monto de Bs. 195.000, la publicación en el periódico, el requerimiento de pago efectuado por la víctima, quedando cumplida al dejarse constancia de los datos más relevantes de la prueba con mayor énfasis de las conclusiones relevantes dentro el proceso. La fundamentación fáctica, que en el caso no se omitió, basándose la Sentencia en cuanto a los hechos descritos y alegados por las partes, lo que no significa copia fiel de la querella. Fundamentación analítica o intelectiva, en la que no solo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento a otro, lo que implica una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada que en el caso se dio cabal cumplimiento a los principios de valoración de la prueba, no incurriendo el Juez en defectuosa valoración de la prueba, menos aun si el acusado no fundamentó en la apelación restringida sobre qué pruebas recayó la defectuosa valoración de la prueba, qué reglas de la sana crítica fueron incumplidos o inobservados que derivaron en esa defectuosa valoración probatoria. Aparte la fundamentación jurídica, momento en el que el Juez a partir de la identificación de los aspectos facticos atribuidos en la acusación y previo análisis de las distintas posibilidades argumentativas debatidas por las partes, opta racionalmente por una de ellas, precisando porqué considera que los hechos deben ser asumidos en tal o cual norma sustantiva, en el caso el recurrente manifiesta que en la sentencia no se realizó un análisis de la fundamentación jurídica a efectos de determinar qué elementos del tipo penal de Cheque en Descubierto faltaría en la labor de subsunción, dando a entender que sería por la falta de referencia de todos los elementos constitutivos del referido delito, hecho no evidente por cuanto existe subsunción correcta de la conducta del imputado en el tipo penal acusado. Afirma el Tribunal de alzada que de los entendimientos de los Autos Supremos 386/2015 de 17 de julio de 2015, 171 de 15 de mayo de 2006, 443 de 20 de octubre de 2006 y 659 de 25 de octubre de 2004, establecen el elemento constitutivo del delito de Giro de Cheque en Descubierto, que es girar el cheque sin la suficiente provisión de fondos y se consuma si no ha sido cubierto el monto dentro de las setenta y dos horas posteriores a su notificación de rechazo de la entidad bancaria, elementos que fueron configurados en la conducta desplegada del imputado Marco Antonio Moruno Crespo al girar el cheque de 15 de octubre de 2012, sin tener los fondos suficientes para su desembolso; además, tampoco cubrió los mismos una vez que fue interpelado para su pago mediante publicación de 28 de marzo de 2013, conforme se tiene de la Sentencia en el acápite fundamentación descriptiva e intelectiva, puntos a), b), c), d), e) y f), con la referencia de la prueba respaldatoria, por lo que no le resulta cierto la errónea aplicación de la Ley sustantiva ni la falta de fundamentación
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marco Antonio Moruno Crespo formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 449/2019-RA de 17 de junio,
- Respecto al numeral 5 del art
- Con relación al numeral 6)
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, así como la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 449/2019-RA de 17 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Notificado con la Sentencia, Marco Antonio Moruno Crespo, interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- II.3. Del Auto Supremo 358/2018-RCC de 5 de junio
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- En atención a lo anterior, el Tribunal de casación dejó sin efecto el Auto de
- En cuanto al núm
- Concluye el Tribunal de alzada, que la Sentencia contiene la debida fundamentación respecto de los
- III
- El recurrente en este motivo alega que ante su denuncia concerniente al defecto de sentencia
- Al respecto invocó el Auto Supremo 533/2006 de 27 de diciembre, que fue dictado por
- Cuando advierte que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido
- También invocó el Auto Supremo 356/2011 de 4 de julio, que fue emitido por la
- Ahora bien, como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- Corresponde precisar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización;
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso con base a la inobservancia
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y desestimó el reclamo alegando
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Auto de Vista impugnado no vulneró el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
