Auto Supremo AS/0851/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir


Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir a los Autos Supremos invocados, a objeto de verificar si fueron o no contradichos, teniendo en cuenta los criterios desarrollados en relación a la labor de contraste que esta Sala debe realizar a tiempo de resolver un recurso en el fondo, siendo necesario que en materia procesal el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar (falta de fundamentación); sin embargo, en el caso de autos se observa, que no se está ante una situación similar, pues si bien los precedentes invocados se refieren a problemáticas de índole procesal; no obstante, la doctrina contenida en el Auto Supremo 533/2006 de 27 de diciembre, emerge de la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada; y, la doctrina contenida en el Auto Supremo 356/2011 de 4 de julio, surge a razón de que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia inobservando los alcances de los art. 413 parte final y 414 del CPP; en cambio, en el presente caso, se sigue una causa de índole procesal, donde el recurrente alega, que el Auto de Vista impugnado incurrió en la misma omisión que la Sentencia referida a la falta de fundamentación al no hacer mención sobre la titularidad del cheque, menos sobre la forma en el que se hubiere efectuado el protesto o rechazo del cheque, ni cómo se habría acreditado la carencia de fondos en la cuenta a la que pertenecía el cheque; además, que el Tribunal de alzada estableció que no se incurrió en defectuosa valoración de la prueba, cuando en su recurso mencionó que la defectuosa valoración de la prueba recae sobre el cheque ya que no se acreditó su rechazo o protesto, denuncia que no guarda relación alguna con los fundamentos de los precedentes invocados