Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir a los Autos Supremos invocados, a objeto de verificar si fueron o no contradichos, teniendo en cuenta los criterios desarrollados en relación a la labor de contraste que esta Sala debe realizar a tiempo de resolver un recurso en el fondo, siendo necesario que en materia procesal el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar (falta de fundamentación); sin embargo, en el caso de autos se observa, que no se está ante una situación similar, pues si bien los precedentes invocados se refieren a problemáticas de índole procesal; no obstante, la doctrina contenida en el Auto Supremo 533/2006 de 27 de diciembre, emerge de la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada; y, la doctrina contenida en el Auto Supremo 356/2011 de 4 de julio, surge a razón de que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia inobservando los alcances de los art. 413 parte final y 414 del CPP; en cambio, en el presente caso, se sigue una causa de índole procesal, donde el recurrente alega, que el Auto de Vista impugnado incurrió en la misma omisión que la Sentencia referida a la falta de fundamentación al no hacer mención sobre la titularidad del cheque, menos sobre la forma en el que se hubiere efectuado el protesto o rechazo del cheque, ni cómo se habría acreditado la carencia de fondos en la cuenta a la que pertenecía el cheque; además, que el Tribunal de alzada estableció que no se incurrió en defectuosa valoración de la prueba, cuando en su recurso mencionó que la defectuosa valoración de la prueba recae sobre el cheque ya que no se acreditó su rechazo o protesto, denuncia que no guarda relación alguna con los fundamentos de los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marco Antonio Moruno Crespo formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 449/2019-RA de 17 de junio,
- Respecto al numeral 5 del art
- Con relación al numeral 6)
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, así como la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 449/2019-RA de 17 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Notificado con la Sentencia, Marco Antonio Moruno Crespo, interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- II.3. Del Auto Supremo 358/2018-RCC de 5 de junio
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- En atención a lo anterior, el Tribunal de casación dejó sin efecto el Auto de
- En cuanto al núm
- Concluye el Tribunal de alzada, que la Sentencia contiene la debida fundamentación respecto de los
- III
- El recurrente en este motivo alega que ante su denuncia concerniente al defecto de sentencia
- Al respecto invocó el Auto Supremo 533/2006 de 27 de diciembre, que fue dictado por
- Cuando advierte que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido
- También invocó el Auto Supremo 356/2011 de 4 de julio, que fue emitido por la
- Ahora bien, como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- Corresponde precisar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización;
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso con base a la inobservancia
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y desestimó el reclamo alegando
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Auto de Vista impugnado no vulneró el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
