Auto Supremo AS/0851/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

El recurrente en este motivo alega que ante su denuncia concerniente al defecto de sentencia


El recurrente en este motivo alega que ante su denuncia concerniente al defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 5) del CPP, el Auto de Vista señaló que la falta de fundamentación de una sentencia era la ausencia de uno de los siguientes elementos: a) Fundamentación Descriptiva, b) Fundamentación Fáctica, c) Fundamentación Analítica o Descriptiva y, d) Fundamentación jurídica. Que el inc. a) habría sido cumplido a cabalidad en la sentencia; con relación al inc. b), también se habría cumplido; sin embargo, el Auto recurrido adolece de la misma omisión, ya que la sentencia recurrida no hace mención sobre la titularidad del cheque, menos sobre la forma en que se hubiese efectuado el protesto o rechazo del cheque, tampoco hace mención como se habría acreditado la carencia de fondos en la cuenta bancaria a la que pertenecía el cheque, incurriendo en falta de fundamentación fáctica de los hechos denunciados; respecto al inciso c), el Auto de Vista establece que el Juez no había incurrido en defectuosa valoración de la prueba, empero, en todo el recurso de apelación mencionó que la defectuosa valoración de la prueba, recae sobre el cheque, violentando el Juez de Sentencia, las reglas de la sana crítica y el principio de logicidad al no haber valorado de manera integral los elementos constitutivos del tipo penal, omisión que se constituye en falta de fundamentación