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Proceso: Entrega y desocupación de inmueble.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 175 a 176 vta., interpuesto por Javier Laime Aguirre, contra el Auto de Vista Nº SCCI-085/2019 de 15 de marzo, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca cursante de fs. 166 a 169, dentro el proceso ordinario de entrega y desocupación de inmueble, seguido por el recurrente contra Carlos Manuel Rojas Rivero; el Auto interlocutorio de concesión de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 181; el Auto Supremo de Admisión Nº 402/2019-RA de 18 de abril cursante de fs. 185 a 186; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Javier Laime Aguirre, al amparo de los arts. 105.I, 111.I, 1540 num. 1) y 1546 del Código Civil, y mediante memorial cursante de fs. 28 a 29 vta., subsanado a fs. 32 y vta., interpuso demanda de entrega y desocupación de inmueble, solicitando se declare PROBADA la demanda y se disponga que Carlos Manuel Rojas Rivero de manera inmediata realice la entrega y desocupación del terreno con la imposición de daños y perjuicios, más costas y costos, con los siguientes argumentos:
Señala, que mediante Escritura Pública N° 190/2017 de 29 de abril, adquirió un lote de terreno ubicado en la zona El Tejar de la ciudad de Sucre, cuya superficie es de 250 m2, derecho adquirido de Celestino Amaru Condori y Felipa Leticia Mamani de Amaru, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 1.01.1.99.0019283, asiento A-4, documentación que cuenta con el valor probatorio reconocido por el art. 1287 del CC y el art. 147 del Código Procesal Civil (CPC)
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 175 a 176 vta., interpuesto por Javier Laime Aguirre, contra el Auto de Vista Nº SCCI-085/2019 de 15 de marzo, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca cursante de fs. 166 a 169, dentro el proceso ordinario de entrega y desocupación de inmueble, seguido por el recurrente contra Carlos Manuel Rojas Rivero; el Auto interlocutorio de concesión de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 181; el Auto Supremo de Admisión Nº 402/2019-RA de 18 de abril cursante de fs. 185 a 186; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Javier Laime Aguirre, al amparo de los arts. 105.I, 111.I, 1540 num. 1) y 1546 del Código Civil, y mediante memorial cursante de fs. 28 a 29 vta., subsanado a fs. 32 y vta., interpuso demanda de entrega y desocupación de inmueble, solicitando se declare PROBADA la demanda y se disponga que Carlos Manuel Rojas Rivero de manera inmediata realice la entrega y desocupación del terreno con la imposición de daños y perjuicios, más costas y costos, con los siguientes argumentos:
Señala, que mediante Escritura Pública N° 190/2017 de 29 de abril, adquirió un lote de terreno ubicado en la zona El Tejar de la ciudad de Sucre, cuya superficie es de 250 m2, derecho adquirido de Celestino Amaru Condori y Felipa Leticia Mamani de Amaru, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 1.01.1.99.0019283, asiento A-4, documentación que cuenta con el valor probatorio reconocido por el art. 1287 del CC y el art. 147 del Código Procesal Civil (CPC)
- Partes: Javier Laime Aguirre c/ Carlos Manuel Rojas Rivero
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- Carlos Manuel Rojas Rivero, mediante memorial cursante de fs
- Asimismo, manifiesta que la posesión deviene del compromiso de venta de 21 de noviembre de
- Posteriormente, el Gobierno Autónomo Municipal de Chuquisaca procedió al reordenamiento, convirtiendo el lote de terreno
- En ese marco, al amparo del art
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- 3
- c)La ausencia de interés legítimo hace improponible la demanda, y bien pudo ser desestimada in
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- Carlos Manuel Rojas Rivero, no responde el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- 2.Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional establece que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, Carlos Manuel Rojas Rivero, a momento de interponer recurso de apelación cursante de
- Finalmente, debe tener presente toda Autoridad Judicial, que la justicia es uno de los valores
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
