Auto Supremo AS/0889/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0889/2019

Fecha: 05-Sep-2019

Se debe tener presente que toda resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es

Se debe tener presente que toda resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es decir, debe ajustarse a las peticiones deducidas por las partes y a los aspectos que han sido motivo de la controversia, guardando así la coherencia procesal necesaria; al respecto el art. 265 del Código Procesal Civil señala: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación”; de dicha normativa se infiere que en el caso de la apelación, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante