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4.Señala transgresión de los principios procesales de celeridad, transparencia, legalidad, eficiencia, accesibilidad e imparcialidad, instituidos por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), dejándolos en total indefensión al vulnerar el derecho al debido proceso.
5.El Auto de Vista es incongruente, porque además de apartarse de la solución normativa antes señalada, adolece de contrariedad, omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la torna inhábil
5.El Auto de Vista es incongruente, porque además de apartarse de la solución normativa antes señalada, adolece de contrariedad, omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la torna inhábil
- Partes: Javier Laime Aguirre c/ Carlos Manuel Rojas Rivero
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- Carlos Manuel Rojas Rivero, mediante memorial cursante de fs
- Asimismo, manifiesta que la posesión deviene del compromiso de venta de 21 de noviembre de
- Posteriormente, el Gobierno Autónomo Municipal de Chuquisaca procedió al reordenamiento, convirtiendo el lote de terreno
- En ese marco, al amparo del art
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- c)La ausencia de interés legítimo hace improponible la demanda, y bien pudo ser desestimada in
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- Carlos Manuel Rojas Rivero, no responde el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- 2.Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional establece que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, Carlos Manuel Rojas Rivero, a momento de interponer recurso de apelación cursante de
- Finalmente, debe tener presente toda Autoridad Judicial, que la justicia es uno de los valores
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
