Auto Supremo AS/0889/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0889/2019

Fecha: 05-Sep-2019

c)La ausencia de interés legítimo hace improponible la demanda, y bien pudo ser desestimada in

b)El demandado reconvino por usucapión ordinaria previsto en el art. 134 del CC, y para su procedencia deben concurrir el título que sirve de base para la transferencia, la persona de quien se adquirió de buena fe, la posesión de 5 años desde el registro en DDRR y, con este precedente, la A quo debió observar este requisito a momento de admitir la usucapión y no sustanciar el proceso hasta la sentencia.
c)La ausencia de interés legítimo hace improponible la demanda, y bien pudo ser desestimada in limine o pedir se subsane