c)La ausencia de interés legítimo hace improponible la demanda, y bien pudo ser desestimada in
b)El demandado reconvino por usucapión ordinaria previsto en el art. 134 del CC, y para su procedencia deben concurrir el título que sirve de base para la transferencia, la persona de quien se adquirió de buena fe, la posesión de 5 años desde el registro en DDRR y, con este precedente, la A quo debió observar este requisito a momento de admitir la usucapión y no sustanciar el proceso hasta la sentencia.
c)La ausencia de interés legítimo hace improponible la demanda, y bien pudo ser desestimada in limine o pedir se subsane
c)La ausencia de interés legítimo hace improponible la demanda, y bien pudo ser desestimada in limine o pedir se subsane
- Partes: Javier Laime Aguirre c/ Carlos Manuel Rojas Rivero
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- Carlos Manuel Rojas Rivero, mediante memorial cursante de fs
- Asimismo, manifiesta que la posesión deviene del compromiso de venta de 21 de noviembre de
- Posteriormente, el Gobierno Autónomo Municipal de Chuquisaca procedió al reordenamiento, convirtiendo el lote de terreno
- En ese marco, al amparo del art
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- c)La ausencia de interés legítimo hace improponible la demanda, y bien pudo ser desestimada in
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- Carlos Manuel Rojas Rivero, no responde el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- 2.Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional establece que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, Carlos Manuel Rojas Rivero, a momento de interponer recurso de apelación cursante de
- Finalmente, debe tener presente toda Autoridad Judicial, que la justicia es uno de los valores
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
