POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº SCCI-085/2019 de 15 de marzo, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y dispone que se dicte nueva resolución sin espera de turno y previo sorteo, con arreglo a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil
- Partes: Javier Laime Aguirre c/ Carlos Manuel Rojas Rivero
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- Carlos Manuel Rojas Rivero, mediante memorial cursante de fs
- Asimismo, manifiesta que la posesión deviene del compromiso de venta de 21 de noviembre de
- Posteriormente, el Gobierno Autónomo Municipal de Chuquisaca procedió al reordenamiento, convirtiendo el lote de terreno
- En ese marco, al amparo del art
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- c)La ausencia de interés legítimo hace improponible la demanda, y bien pudo ser desestimada in
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- Carlos Manuel Rojas Rivero, no responde el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- 2.Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional establece que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, Carlos Manuel Rojas Rivero, a momento de interponer recurso de apelación cursante de
- Finalmente, debe tener presente toda Autoridad Judicial, que la justicia es uno de los valores
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
