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b)Conforme a la valoración de la prueba de cargo y de descargo, se tiene demostrado el derecho propietario de Javier Laime Aguirre sobre el bien objeto de litis, mismo que se encuentra ocupado por el Carlos Manuel Rojs Rivero quien no cuenta con título idóneo y menos tiene la posesión invocada de diez años, ya que ninguna de las pruebas presentadas acredita tales extremos.
3.Impugnada la resolución de primera instancia, la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº SCCI-085/2019 de 15 de marzo cursante de fs. 166 a 169, el cual ANULÓ obrados hasta fs. 30, bajo los siguientes fundamentos:
a)Es inviable demandar a un tercero para que cumpla con la obligación del vendedor, la A quo no observó esos aspectos, cuando por el principio de dirección procesal bien pudo aplicar el art. 113 del CPC, para que se manifieste sobre el contenido del Art. 622 del CC
3.Impugnada la resolución de primera instancia, la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº SCCI-085/2019 de 15 de marzo cursante de fs. 166 a 169, el cual ANULÓ obrados hasta fs. 30, bajo los siguientes fundamentos:
a)Es inviable demandar a un tercero para que cumpla con la obligación del vendedor, la A quo no observó esos aspectos, cuando por el principio de dirección procesal bien pudo aplicar el art. 113 del CPC, para que se manifieste sobre el contenido del Art. 622 del CC
- Partes: Javier Laime Aguirre c/ Carlos Manuel Rojas Rivero
- 1
- Carlos Manuel Rojas Rivero, mediante memorial cursante de fs
- Asimismo, manifiesta que la posesión deviene del compromiso de venta de 21 de noviembre de
- Posteriormente, el Gobierno Autónomo Municipal de Chuquisaca procedió al reordenamiento, convirtiendo el lote de terreno
- En ese marco, al amparo del art
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- 3
- c)La ausencia de interés legítimo hace improponible la demanda, y bien pudo ser desestimada in
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- Carlos Manuel Rojas Rivero, no responde el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- 2.Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional establece que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, Carlos Manuel Rojas Rivero, a momento de interponer recurso de apelación cursante de
- Finalmente, debe tener presente toda Autoridad Judicial, que la justicia es uno de los valores
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
