Carlos Manuel Rojas Rivero, mediante memorial cursante de fs
Añade, que a momento de ejercer su derecho propietario, Carlos Manuel Rojas Rivero, alegó tener derecho propietario sobre el bien, sin demostrar con prueba alguna, el por qué viene ocupando el inmueble, lo que provoca daños económicos y perjuicios al tener que pagar alquileres.
Carlos Manuel Rojas Rivero, mediante memorial cursante de fs. 69 a 74 y vta., responde de forma negativa la demanda y reconviene por usucapión, señalando:
Al demandante no le asiste ningún derecho, ya que la acción debería dirigirse contra los vendedores para que le entreguen el terreno vendido, pues según el tenor de la Escritura Pública N° 190/2017 de 29 de abril, su persona no habría intervenido en el acto.
Refiere que el 21 de marzo de 2005, adquirió en posesión el inmueble, realizando en el mismo un enmallado para delimitar la superficie, el uso como garaje, asimismo realizó el rellenado del terreno por el desnivel que sufría, levantó construcciones de muros para dar seguridad a su vivienda, e hizo las conexiones del servicio de energía eléctrica desde el inmueble colindante que es de su propiedad
Carlos Manuel Rojas Rivero, mediante memorial cursante de fs. 69 a 74 y vta., responde de forma negativa la demanda y reconviene por usucapión, señalando:
Al demandante no le asiste ningún derecho, ya que la acción debería dirigirse contra los vendedores para que le entreguen el terreno vendido, pues según el tenor de la Escritura Pública N° 190/2017 de 29 de abril, su persona no habría intervenido en el acto.
Refiere que el 21 de marzo de 2005, adquirió en posesión el inmueble, realizando en el mismo un enmallado para delimitar la superficie, el uso como garaje, asimismo realizó el rellenado del terreno por el desnivel que sufría, levantó construcciones de muros para dar seguridad a su vivienda, e hizo las conexiones del servicio de energía eléctrica desde el inmueble colindante que es de su propiedad
- Partes: Javier Laime Aguirre c/ Carlos Manuel Rojas Rivero
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- Carlos Manuel Rojas Rivero, mediante memorial cursante de fs
- Asimismo, manifiesta que la posesión deviene del compromiso de venta de 21 de noviembre de
- Posteriormente, el Gobierno Autónomo Municipal de Chuquisaca procedió al reordenamiento, convirtiendo el lote de terreno
- En ese marco, al amparo del art
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- c)La ausencia de interés legítimo hace improponible la demanda, y bien pudo ser desestimada in
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- Carlos Manuel Rojas Rivero, no responde el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- 2.Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional establece que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, Carlos Manuel Rojas Rivero, a momento de interponer recurso de apelación cursante de
- Finalmente, debe tener presente toda Autoridad Judicial, que la justicia es uno de los valores
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
