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2.Asumida la competencia por el Juez Público Nº 12 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia N° 12/2019 de 23 de enero cursante de fs. 136 a 145, que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvención, sin costas ni costos, bajo los siguientes fundamentos:
a)Al reconocer Carlos Manuel Rojas Rivero, que Javier Laime Aguirre tiene derecho propietario sobre el lote de terreno que ocupa, se tiene una confesión espontánea al tenor de los art. 144.I y 157.III del CPC, confesión que exime de cualquier otro medio probatorio para determinar que el fundo objeto de la litis, tiene como propietario al demandante
a)Al reconocer Carlos Manuel Rojas Rivero, que Javier Laime Aguirre tiene derecho propietario sobre el lote de terreno que ocupa, se tiene una confesión espontánea al tenor de los art. 144.I y 157.III del CPC, confesión que exime de cualquier otro medio probatorio para determinar que el fundo objeto de la litis, tiene como propietario al demandante
- Partes: Javier Laime Aguirre c/ Carlos Manuel Rojas Rivero
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- Carlos Manuel Rojas Rivero, mediante memorial cursante de fs
- Asimismo, manifiesta que la posesión deviene del compromiso de venta de 21 de noviembre de
- Posteriormente, el Gobierno Autónomo Municipal de Chuquisaca procedió al reordenamiento, convirtiendo el lote de terreno
- En ese marco, al amparo del art
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- c)La ausencia de interés legítimo hace improponible la demanda, y bien pudo ser desestimada in
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- Carlos Manuel Rojas Rivero, no responde el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- 2.Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional establece que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, Carlos Manuel Rojas Rivero, a momento de interponer recurso de apelación cursante de
- Finalmente, debe tener presente toda Autoridad Judicial, que la justicia es uno de los valores
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
