Auto Supremo AS/0889/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0889/2019

Fecha: 05-Sep-2019

Ahora bien, Carlos Manuel Rojas Rivero, a momento de interponer recurso de apelación cursante de

Ahora bien, Carlos Manuel Rojas Rivero, a momento de interponer recurso de apelación cursante de fs. 149 a153, planteó los siguientes agravios: 1. Negativa a la emisión de comparendos, pues la juez de primera instancia se habría negado a emitir comparendos a testigos; 2. Desestima prueba pericial, dado que en la audiencia complementaria la juez de la causa desestimó la pericia ofrecida; y 3. Negativa a diligenciamiento de prueba, ya que se habría omitido la producción de la prueba de inspección ocular. Sin embargo, el Ad quem, emitió el Auto de Vista con los siguientes fundamentos:
1.Establece que no se debió demandar a un tercero para que cumpla con la obligación del vendedor, asimismo, la ausencia de interés legítimo haría improponible la demanda, por lo que esta debió desestimarse in limine, aspectos que la A quo, no habría observado; sin embargo, ambos argumentos fueron resueltos en la audiencia preliminar cursante de fs. 107 a 113, declarándose por la autoridad, IMPROBADA la excepción previa de falta de legitimación pasiva en el demandado y RECHAZANDO el incidente de improponibilidad de la demanda, sin haber merecido por el demandado el ejercicio del recurso contenido en el art. 259 num. 3) del CPC; ahora bien, de forma incongruente el Ad quem en el punto 2 del Considerando, hace referencia a estos dos puntos, concluyendo que la omisión del anuncio de reserva de apelación diferida establecido por el art. 259.3) del CPC, “…le corta el derecho a impugnar en el efecto diferido, precluyendo su derecho cuando pretende fundamentar junto con la apelación de la sentencia, por ende decae en la inadmisibilidad”; en consecuencia, evidentemente existe una vulneración al debido proceso, pues el Tribunal de apelación se apartó de lo resuelto por el juez de instancia y las pretensiones de los apelantes