Ahora bien, Carlos Manuel Rojas Rivero, a momento de interponer recurso de apelación cursante de
Ahora bien, Carlos Manuel Rojas Rivero, a momento de interponer recurso de apelación cursante de fs. 149 a153, planteó los siguientes agravios: 1. Negativa a la emisión de comparendos, pues la juez de primera instancia se habría negado a emitir comparendos a testigos; 2. Desestima prueba pericial, dado que en la audiencia complementaria la juez de la causa desestimó la pericia ofrecida; y 3. Negativa a diligenciamiento de prueba, ya que se habría omitido la producción de la prueba de inspección ocular. Sin embargo, el Ad quem, emitió el Auto de Vista con los siguientes fundamentos:
1.Establece que no se debió demandar a un tercero para que cumpla con la obligación del vendedor, asimismo, la ausencia de interés legítimo haría improponible la demanda, por lo que esta debió desestimarse in limine, aspectos que la A quo, no habría observado; sin embargo, ambos argumentos fueron resueltos en la audiencia preliminar cursante de fs. 107 a 113, declarándose por la autoridad, IMPROBADA la excepción previa de falta de legitimación pasiva en el demandado y RECHAZANDO el incidente de improponibilidad de la demanda, sin haber merecido por el demandado el ejercicio del recurso contenido en el art. 259 num. 3) del CPC; ahora bien, de forma incongruente el Ad quem en el punto 2 del Considerando, hace referencia a estos dos puntos, concluyendo que la omisión del anuncio de reserva de apelación diferida establecido por el art. 259.3) del CPC, “…le corta el derecho a impugnar en el efecto diferido, precluyendo su derecho cuando pretende fundamentar junto con la apelación de la sentencia, por ende decae en la inadmisibilidad”; en consecuencia, evidentemente existe una vulneración al debido proceso, pues el Tribunal de apelación se apartó de lo resuelto por el juez de instancia y las pretensiones de los apelantes
1.Establece que no se debió demandar a un tercero para que cumpla con la obligación del vendedor, asimismo, la ausencia de interés legítimo haría improponible la demanda, por lo que esta debió desestimarse in limine, aspectos que la A quo, no habría observado; sin embargo, ambos argumentos fueron resueltos en la audiencia preliminar cursante de fs. 107 a 113, declarándose por la autoridad, IMPROBADA la excepción previa de falta de legitimación pasiva en el demandado y RECHAZANDO el incidente de improponibilidad de la demanda, sin haber merecido por el demandado el ejercicio del recurso contenido en el art. 259 num. 3) del CPC; ahora bien, de forma incongruente el Ad quem en el punto 2 del Considerando, hace referencia a estos dos puntos, concluyendo que la omisión del anuncio de reserva de apelación diferida establecido por el art. 259.3) del CPC, “…le corta el derecho a impugnar en el efecto diferido, precluyendo su derecho cuando pretende fundamentar junto con la apelación de la sentencia, por ende decae en la inadmisibilidad”; en consecuencia, evidentemente existe una vulneración al debido proceso, pues el Tribunal de apelación se apartó de lo resuelto por el juez de instancia y las pretensiones de los apelantes
- Partes: Javier Laime Aguirre c/ Carlos Manuel Rojas Rivero
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- Carlos Manuel Rojas Rivero, mediante memorial cursante de fs
- Asimismo, manifiesta que la posesión deviene del compromiso de venta de 21 de noviembre de
- Posteriormente, el Gobierno Autónomo Municipal de Chuquisaca procedió al reordenamiento, convirtiendo el lote de terreno
- En ese marco, al amparo del art
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- c)La ausencia de interés legítimo hace improponible la demanda, y bien pudo ser desestimada in
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- Carlos Manuel Rojas Rivero, no responde el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- 2.Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional establece que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, Carlos Manuel Rojas Rivero, a momento de interponer recurso de apelación cursante de
- Finalmente, debe tener presente toda Autoridad Judicial, que la justicia es uno de los valores
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
