CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Javier Laime Aguirre, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº SCCI-085/2019 de 15 de marzo, señalando que: 1. El demandado apeló la producción y diligenciamiento de prueba y en su petitorio pide la nulidad de estas resoluciones por ser extemporáneas, de igual forma tampoco anunció su recurso de apelación en la audiencia complementaria; 2. Los agravios denunciados en apelación, no hacen referencia a la parte considerativa ni a la parte resolutiva, siendo incongruentes; 3. En la Audiencia preliminar se resolvió los incidentes de falta de legitimidad e improponibilidad, incidentes que fueron rechazados sin haber sido recurridos, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, por lo que se vulnera los arts. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 108 del CPC; 4. Acusa transgresión de los principios procesales de celeridad, transparencia, legalidad, eficiencia, accesibilidad e imparcialidad, dejándolo en indefensión al vulnerar el derecho al debido proceso; 5. El Auto de vista es incongruente, porque se aparta de la solución normativa; 6. La decisión del Ad quem, no se adecúa a las denuncias realizadas en el recurso de apelación; y 7. Los Autos Supremos Nros. 872/2015-L de 2 de octubre y 1051/2015 de 16 de noviembre, no han sido tomados en cuenta a momento de dictarse el Auto de Vista
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Javier Laime Aguirre, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº SCCI-085/2019 de 15 de marzo, señalando que: 1. El demandado apeló la producción y diligenciamiento de prueba y en su petitorio pide la nulidad de estas resoluciones por ser extemporáneas, de igual forma tampoco anunció su recurso de apelación en la audiencia complementaria; 2. Los agravios denunciados en apelación, no hacen referencia a la parte considerativa ni a la parte resolutiva, siendo incongruentes; 3. En la Audiencia preliminar se resolvió los incidentes de falta de legitimidad e improponibilidad, incidentes que fueron rechazados sin haber sido recurridos, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, por lo que se vulnera los arts. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 108 del CPC; 4. Acusa transgresión de los principios procesales de celeridad, transparencia, legalidad, eficiencia, accesibilidad e imparcialidad, dejándolo en indefensión al vulnerar el derecho al debido proceso; 5. El Auto de vista es incongruente, porque se aparta de la solución normativa; 6. La decisión del Ad quem, no se adecúa a las denuncias realizadas en el recurso de apelación; y 7. Los Autos Supremos Nros. 872/2015-L de 2 de octubre y 1051/2015 de 16 de noviembre, no han sido tomados en cuenta a momento de dictarse el Auto de Vista
- Partes: Javier Laime Aguirre c/ Carlos Manuel Rojas Rivero
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- Carlos Manuel Rojas Rivero, mediante memorial cursante de fs
- Asimismo, manifiesta que la posesión deviene del compromiso de venta de 21 de noviembre de
- Posteriormente, el Gobierno Autónomo Municipal de Chuquisaca procedió al reordenamiento, convirtiendo el lote de terreno
- En ese marco, al amparo del art
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- c)La ausencia de interés legítimo hace improponible la demanda, y bien pudo ser desestimada in
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- Carlos Manuel Rojas Rivero, no responde el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- 2.Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional establece que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, Carlos Manuel Rojas Rivero, a momento de interponer recurso de apelación cursante de
- Finalmente, debe tener presente toda Autoridad Judicial, que la justicia es uno de los valores
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
