Partes: Javier Laime Aguirre c/ Carlos Manuel Rojas Rivero
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 889/2019
Fecha: 05 de septiembre de 2019
Expediente:CH-20-19-S.
Partes: Javier Laime Aguirre c/ Carlos Manuel Rojas Rivero
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 889/2019
Fecha: 05 de septiembre de 2019
Expediente:CH-20-19-S.
Partes: Javier Laime Aguirre c/ Carlos Manuel Rojas Rivero
- Partes: Javier Laime Aguirre c/ Carlos Manuel Rojas Rivero
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- Carlos Manuel Rojas Rivero, mediante memorial cursante de fs
- Asimismo, manifiesta que la posesión deviene del compromiso de venta de 21 de noviembre de
- Posteriormente, el Gobierno Autónomo Municipal de Chuquisaca procedió al reordenamiento, convirtiendo el lote de terreno
- En ese marco, al amparo del art
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- c)La ausencia de interés legítimo hace improponible la demanda, y bien pudo ser desestimada in
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- Carlos Manuel Rojas Rivero, no responde el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- 2.Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional establece que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, Carlos Manuel Rojas Rivero, a momento de interponer recurso de apelación cursante de
- Finalmente, debe tener presente toda Autoridad Judicial, que la justicia es uno de los valores
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
