Auto Supremo AS/0890/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2019

Fecha: 05-Sep-2019

A criterio del juez A quo, las facultades otorgadas por la demandante Mirtha Teresa


A criterio del juez A quo, las facultades otorgadas por la demandante Mirtha Teresa Garron Quinteros a favor de Carlos Armando Quinteros Ramos, si bien con alcanzaban a la suscripción de contratos de anticresis, se produjo su ratificación por cuanto de acuerdo al art. 816 del Código Civil, concordante con el art. 821 del código sustantivo civil, el mandato constituye el límite de las funciones del mandatario y cualquier exceso se entenderá como que no las hace a nombre del mandante; sin embargo, el mandante puede ratificar expresa o tácitamente las obligaciones que el mandatario contrajo, obligando al mandante, como si esa obligación en exceso hubiera sido parte de las facultades otorgadas en el poder, bajo ese análisis previo advierte que Carlos Armando Quinteros Ramos celebró con los demandados contratos de anticresis con fecha y mostos diferentes entregándoles un departamento en el inmueble de la litis, habiendo participado en los referidos contratos en representación de la demandante Mirtha Teresa Garrón Quinteros con el Poder No. 82/200, donde no se tenia la facultad de suscribir los contratos de anticresis, sin embargo existen actos por los que la propietaria ratificó tácitamente la obligación contraída en esos contratos de donde se desprende que la ocupación como anticresistas en el inmueble de los demandados no fue reciente sino de años atrás, por lo que en las visitas efectuadas por la demandante a su propiedad tuvo conocimiento de la ocupación de los departamentos por la misma referencia del apoderado, llegando a hospedarse en la parte superior del inmueble conforme ese estableció en la inspección judicial de fs. 531, por consiguiente era lógico que la propietaria tuvo conocimiento de la ocupación de esos departamentos por ser el pasillo una entrada única desde la puerta hasta el departamento de la parte superior, donde se hospedaba, teniendo la claridad de que la ocupación de los departamentos es por anticresis debido a la confesión de Delia Costa Beltrán Callejas de Bascope donde indico al ver tanto al apoderado como a la ahora demandante, les manifestó que ya se vencería su anticrético y que si se le iba a renovar o le devolvería el dinero y quien le contesto fue la demandante y le dijo que no era el momento, lo cual el juez A quo considera como confesión del que se desprende que la demandante tuvo conocimiento de la existencia de los contratos de anticresis de sus departamentos, en consecuencia sería ilógico no haya efectuado un acto para conocer a que título se encontraban los otros ocupantes de los demás departamentos, añadiendo que por la confesión de su representante en el presente proceso Billy G. Blacutt Vásquez, la propietaria era muy metódica, criada a la esencia estadounidense