A criterio del juez A quo, las facultades otorgadas por la demandante Mirtha Teresa
A criterio del juez A quo, las facultades otorgadas por la demandante Mirtha Teresa Garron Quinteros a favor de Carlos Armando Quinteros Ramos, si bien con alcanzaban a la suscripción de contratos de anticresis, se produjo su ratificación por cuanto de acuerdo al art. 816 del Código Civil, concordante con el art. 821 del código sustantivo civil, el mandato constituye el límite de las funciones del mandatario y cualquier exceso se entenderá como que no las hace a nombre del mandante; sin embargo, el mandante puede ratificar expresa o tácitamente las obligaciones que el mandatario contrajo, obligando al mandante, como si esa obligación en exceso hubiera sido parte de las facultades otorgadas en el poder, bajo ese análisis previo advierte que Carlos Armando Quinteros Ramos celebró con los demandados contratos de anticresis con fecha y mostos diferentes entregándoles un departamento en el inmueble de la litis, habiendo participado en los referidos contratos en representación de la demandante Mirtha Teresa Garrón Quinteros con el Poder No. 82/200, donde no se tenia la facultad de suscribir los contratos de anticresis, sin embargo existen actos por los que la propietaria ratificó tácitamente la obligación contraída en esos contratos de donde se desprende que la ocupación como anticresistas en el inmueble de los demandados no fue reciente sino de años atrás, por lo que en las visitas efectuadas por la demandante a su propiedad tuvo conocimiento de la ocupación de los departamentos por la misma referencia del apoderado, llegando a hospedarse en la parte superior del inmueble conforme ese estableció en la inspección judicial de fs. 531, por consiguiente era lógico que la propietaria tuvo conocimiento de la ocupación de esos departamentos por ser el pasillo una entrada única desde la puerta hasta el departamento de la parte superior, donde se hospedaba, teniendo la claridad de que la ocupación de los departamentos es por anticresis debido a la confesión de Delia Costa Beltrán Callejas de Bascope donde indico al ver tanto al apoderado como a la ahora demandante, les manifestó que ya se vencería su anticrético y que si se le iba a renovar o le devolvería el dinero y quien le contesto fue la demandante y le dijo que no era el momento, lo cual el juez A quo considera como confesión del que se desprende que la demandante tuvo conocimiento de la existencia de los contratos de anticresis de sus departamentos, en consecuencia sería ilógico no haya efectuado un acto para conocer a que título se encontraban los otros ocupantes de los demás departamentos, añadiendo que por la confesión de su representante en el presente proceso Billy G. Blacutt Vásquez, la propietaria era muy metódica, criada a la esencia estadounidense
- Partes: Mirtha Teresa Garrón Quinteros c/Bernardo Morales Arraya y otros
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Mirtha Teresa Garron Quinteros representada legalmente por Billy German Blacutt Vasquez
- Advierten, que en fragmentos que se cita en la sentencia no existiría la supuesta contradicción
- Señalan que el Juez de la causa no sostuvo ni fundamento, tampoco sugirió que la
- La recurrente haciendo una relación de antecedentes fácticos que dieron origen al proceso, que culminó
- A ese efecto indicó que al determinar la ilegalidad de los contratos de anticresis, contradictoriamente
- Añadió que no se consideró que Mirtha Teresa Garron, recién conoció de los contratos el
- Advirtió también que las declaraciones de Delia Beltran Contreras y Boris Sandro Rocha Rolque, no
- Resaltó que el Auto de Vista observa que no cuestionó las declaraciones, existiendo una forzada
- De la revisión de obrados, se establece que corrido en traslado el recurso de casación
- En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba, señalaron que el Ad
- Observaron que la recurrente no preciso que medio de prueba hubiera sido erróneamente valorado
- Asimismo, afirmaron que el Juez A quo estableció que entre el 2001 hasta el 2016,
- En cuanto a las ratificación tácita de los contratos, no es evidente que se haya
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria, corresponde
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se ha desarrollado la doctrina
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este reclamo, por el que la recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y
- De la revisión de antecedentes, se constata que por memorial de fs
- Tramitada la causa el Juez a quo dicto sentencia mediante la cual declaró improbada la
- A criterio del juez A quo, las facultades otorgadas por la demandante Mirtha Teresa
- Y de acuerdo al certificado de flujo migratorio de fs
- A ello, el juzgador consideró lo manifestado por el apoderado a fs
- Bajo ese contexto, al existir la ratificación de los contratos por la propietaria la posesión
- Ahora bien, apelada esta determinación el Ad quem confirmo el fallo, por cuanto la impugnación
- Asimismo, en cuanto a la ratificación tácita de la demandante de los contratos de
- Por cuyos motivos el excluir todo ese bagaje de prueba producida en el trámite
- La convicción que ha generado la prueba en su valoración, no demuestra otra cosa que
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista, responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
