Auto Supremo AS/0890/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2019

Fecha: 05-Sep-2019

En cuanto a las ratificación tácita de los contratos, no es evidente que se haya

En cuanto a las ratificación tácita de los contratos, no es evidente que se haya infringido el art. 816 del Código Civil, pues esta norma concordante con el art. 821.I y II del mismo cuerpo legal, la persona que obra en representación de otra extralimitando sus facultades conferidas, debe asumir responsabilidad frente a los terceros lo cual no puede analizado prescindiendo de lo previsto en dicha norma civil, ya que el mandante estará obligado cuando haya ratificado expresa o tácitamente lo hecho por su apoderado excediendo las facultades que le confirió, haciendo suyo el mandante los efectos de esos actos, interpretación efectuada por los tribunales de instancia, por lo que la conducta de la actora durante la vigencia y cumplimiento de los contratos de anticresis que su apoderado suscribió con sus personas generó en los juzgadores la convicción de que tuvo conocimiento de los contratos y que no realizó ninguna desaprobación de los mismos denotando asentimiento y aprobación de estos, ratificando tácitamente aquellos contratos