Auto Supremo AS/0890/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2019

Fecha: 05-Sep-2019

En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba, señalaron que el Ad

En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba, señalaron que el Ad quem, estableció que el A quo valoró conforme a las reglas de la sana critica, formando convicción sobre los hechos tenidos por probados que pretendieron ser desvirtuados en apelación con nuevos hechos que no fueron expuestos en la demanda ni en la complementación por ende el Ad quem, consideró que era impertinente examinar la sentencia en base a hechos no presentados ni probados, sin que la parte recurrente haya expuesto algún argumento en contra del Auto de Vista impugnado, toda vez que de acuerdo al Considerando V, analizo y fundamento las razones fácticas y legales que sustentaron la conclusión del a quo al considerar que la actora conoció los contratos de anticresis celebrados por su apoderado y que existió ratificación tácita de los mismos, advirtiendo el ad quem que el a quo sustento esa conclusión en la valoración integral de la prueba, haciendo considerado y valorado las declaraciones de los confesantes, la permanencia regular por periodos de tiempo prolongados de la demandante en Bolivia por el flujo migratorio y por confesión de la misma que reconoció haber estado continuamente en el inmueble, sin que haya objetado los contratos pese a haber tenido conocimiento de ellos y adicionalmente el ad quem ratificó la conclusión del a quo de manifestar que todo mandatario está en la obligación de rendir cuentas de su actuación a su mandante, lo que comprende también como el derecho y obligación del mandante e exigir o pedir informes periódicos y oportunos de las gestiones encomendadas al mandatario, extrañando que la mandante durante 15 años no hubiera pedido cuentas del mandato, aspecto que no habría sido considerado en sentido de corroborar el análisis factico realizado por el juez a quo