En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba, señalaron que el Ad
En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba, señalaron que el Ad quem, estableció que el A quo valoró conforme a las reglas de la sana critica, formando convicción sobre los hechos tenidos por probados que pretendieron ser desvirtuados en apelación con nuevos hechos que no fueron expuestos en la demanda ni en la complementación por ende el Ad quem, consideró que era impertinente examinar la sentencia en base a hechos no presentados ni probados, sin que la parte recurrente haya expuesto algún argumento en contra del Auto de Vista impugnado, toda vez que de acuerdo al Considerando V, analizo y fundamento las razones fácticas y legales que sustentaron la conclusión del a quo al considerar que la actora conoció los contratos de anticresis celebrados por su apoderado y que existió ratificación tácita de los mismos, advirtiendo el ad quem que el a quo sustento esa conclusión en la valoración integral de la prueba, haciendo considerado y valorado las declaraciones de los confesantes, la permanencia regular por periodos de tiempo prolongados de la demandante en Bolivia por el flujo migratorio y por confesión de la misma que reconoció haber estado continuamente en el inmueble, sin que haya objetado los contratos pese a haber tenido conocimiento de ellos y adicionalmente el ad quem ratificó la conclusión del a quo de manifestar que todo mandatario está en la obligación de rendir cuentas de su actuación a su mandante, lo que comprende también como el derecho y obligación del mandante e exigir o pedir informes periódicos y oportunos de las gestiones encomendadas al mandatario, extrañando que la mandante durante 15 años no hubiera pedido cuentas del mandato, aspecto que no habría sido considerado en sentido de corroborar el análisis factico realizado por el juez a quo
- Partes: Mirtha Teresa Garrón Quinteros c/Bernardo Morales Arraya y otros
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Mirtha Teresa Garron Quinteros representada legalmente por Billy German Blacutt Vasquez
- Advierten, que en fragmentos que se cita en la sentencia no existiría la supuesta contradicción
- Señalan que el Juez de la causa no sostuvo ni fundamento, tampoco sugirió que la
- La recurrente haciendo una relación de antecedentes fácticos que dieron origen al proceso, que culminó
- A ese efecto indicó que al determinar la ilegalidad de los contratos de anticresis, contradictoriamente
- Añadió que no se consideró que Mirtha Teresa Garron, recién conoció de los contratos el
- Advirtió también que las declaraciones de Delia Beltran Contreras y Boris Sandro Rocha Rolque, no
- Resaltó que el Auto de Vista observa que no cuestionó las declaraciones, existiendo una forzada
- De la revisión de obrados, se establece que corrido en traslado el recurso de casación
- En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba, señalaron que el Ad
- Observaron que la recurrente no preciso que medio de prueba hubiera sido erróneamente valorado
- Asimismo, afirmaron que el Juez A quo estableció que entre el 2001 hasta el 2016,
- En cuanto a las ratificación tácita de los contratos, no es evidente que se haya
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria, corresponde
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se ha desarrollado la doctrina
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este reclamo, por el que la recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y
- De la revisión de antecedentes, se constata que por memorial de fs
- Tramitada la causa el Juez a quo dicto sentencia mediante la cual declaró improbada la
- A criterio del juez A quo, las facultades otorgadas por la demandante Mirtha Teresa
- Y de acuerdo al certificado de flujo migratorio de fs
- A ello, el juzgador consideró lo manifestado por el apoderado a fs
- Bajo ese contexto, al existir la ratificación de los contratos por la propietaria la posesión
- Ahora bien, apelada esta determinación el Ad quem confirmo el fallo, por cuanto la impugnación
- Asimismo, en cuanto a la ratificación tácita de la demandante de los contratos de
- Por cuyos motivos el excluir todo ese bagaje de prueba producida en el trámite
- La convicción que ha generado la prueba en su valoración, no demuestra otra cosa que
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista, responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
