Auto Supremo AS/0890/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2019

Fecha: 05-Sep-2019

Tramitada la causa el Juez a quo dicto sentencia mediante la cual declaró improbada la

Por su parte los demandados a momento de contestar la demanda por memorial de fs. 287 a 297, plantearon demanda reconvencional pretendiendo en lo principal que se declare que en los contratos de anticresis que celebraron con Carlos Armando Quinteros Ramos en representación de Mirtha Teresa Garrón Quinteros, el mandatario señalado actuó en el marco de las facultades que su mandante le confirió quien se encuentra reatada a los efectos de esos contratos y en consecuencia a cumplir con las obligaciones que le han generado con ellos de acuerdo a los arts. 467 y 821.I del Código Civil. Asimismo, interpusieron pretensión reconvencional alternativa ante una eventualidad de declararse improbada su pretensión principal, al considerar que en la celebración de los contratos de anticresis, el mandatario Carlos Armando Quinteros Ramos efectivamente actuó extralimitando y sobrepasando las facultades que le fueron conferidas por su mandante, alternativamente reconvienes y demandó que se declare haberse operado la ratificación tácita de parte de Mirtha Teresa Garron Quinteros sobre los contratos de anticresis que Carlos Armando Quinteros celebro con cada uno de ellos de acuerdo a la parte final del art. 821.II, concordante con el art. 558, todos del Código Civil.
Tramitada la causa el Juez a quo dicto sentencia mediante la cual declaró improbada la demanda de fs. 102 a 103 vta., complementada a fs. 254 a 256 planteada por Mirtha Teresa Garron Quinteros y probada en parte la demanda reconvencional, improbada sobre la pretensión reconvencional principal y probada sobre la declaración de haberse operado la ratificación tácita de parte de Mirtha Teresa Garron Quinteros de los contratos celebrados por su mandatario con los demandados