Tramitada la causa el Juez a quo dicto sentencia mediante la cual declaró improbada la
Por su parte los demandados a momento de contestar la demanda por memorial de fs. 287 a 297, plantearon demanda reconvencional pretendiendo en lo principal que se declare que en los contratos de anticresis que celebraron con Carlos Armando Quinteros Ramos en representación de Mirtha Teresa Garrón Quinteros, el mandatario señalado actuó en el marco de las facultades que su mandante le confirió quien se encuentra reatada a los efectos de esos contratos y en consecuencia a cumplir con las obligaciones que le han generado con ellos de acuerdo a los arts. 467 y 821.I del Código Civil. Asimismo, interpusieron pretensión reconvencional alternativa ante una eventualidad de declararse improbada su pretensión principal, al considerar que en la celebración de los contratos de anticresis, el mandatario Carlos Armando Quinteros Ramos efectivamente actuó extralimitando y sobrepasando las facultades que le fueron conferidas por su mandante, alternativamente reconvienes y demandó que se declare haberse operado la ratificación tácita de parte de Mirtha Teresa Garron Quinteros sobre los contratos de anticresis que Carlos Armando Quinteros celebro con cada uno de ellos de acuerdo a la parte final del art. 821.II, concordante con el art. 558, todos del Código Civil.
Tramitada la causa el Juez a quo dicto sentencia mediante la cual declaró improbada la demanda de fs. 102 a 103 vta., complementada a fs. 254 a 256 planteada por Mirtha Teresa Garron Quinteros y probada en parte la demanda reconvencional, improbada sobre la pretensión reconvencional principal y probada sobre la declaración de haberse operado la ratificación tácita de parte de Mirtha Teresa Garron Quinteros de los contratos celebrados por su mandatario con los demandados
Tramitada la causa el Juez a quo dicto sentencia mediante la cual declaró improbada la demanda de fs. 102 a 103 vta., complementada a fs. 254 a 256 planteada por Mirtha Teresa Garron Quinteros y probada en parte la demanda reconvencional, improbada sobre la pretensión reconvencional principal y probada sobre la declaración de haberse operado la ratificación tácita de parte de Mirtha Teresa Garron Quinteros de los contratos celebrados por su mandatario con los demandados
- Partes: Mirtha Teresa Garrón Quinteros c/Bernardo Morales Arraya y otros
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Mirtha Teresa Garron Quinteros representada legalmente por Billy German Blacutt Vasquez
- Advierten, que en fragmentos que se cita en la sentencia no existiría la supuesta contradicción
- Señalan que el Juez de la causa no sostuvo ni fundamento, tampoco sugirió que la
- La recurrente haciendo una relación de antecedentes fácticos que dieron origen al proceso, que culminó
- A ese efecto indicó que al determinar la ilegalidad de los contratos de anticresis, contradictoriamente
- Añadió que no se consideró que Mirtha Teresa Garron, recién conoció de los contratos el
- Advirtió también que las declaraciones de Delia Beltran Contreras y Boris Sandro Rocha Rolque, no
- Resaltó que el Auto de Vista observa que no cuestionó las declaraciones, existiendo una forzada
- De la revisión de obrados, se establece que corrido en traslado el recurso de casación
- En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba, señalaron que el Ad
- Observaron que la recurrente no preciso que medio de prueba hubiera sido erróneamente valorado
- Asimismo, afirmaron que el Juez A quo estableció que entre el 2001 hasta el 2016,
- En cuanto a las ratificación tácita de los contratos, no es evidente que se haya
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria, corresponde
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se ha desarrollado la doctrina
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este reclamo, por el que la recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y
- De la revisión de antecedentes, se constata que por memorial de fs
- Tramitada la causa el Juez a quo dicto sentencia mediante la cual declaró improbada la
- A criterio del juez A quo, las facultades otorgadas por la demandante Mirtha Teresa
- Y de acuerdo al certificado de flujo migratorio de fs
- A ello, el juzgador consideró lo manifestado por el apoderado a fs
- Bajo ese contexto, al existir la ratificación de los contratos por la propietaria la posesión
- Ahora bien, apelada esta determinación el Ad quem confirmo el fallo, por cuanto la impugnación
- Asimismo, en cuanto a la ratificación tácita de la demandante de los contratos de
- Por cuyos motivos el excluir todo ese bagaje de prueba producida en el trámite
- La convicción que ha generado la prueba en su valoración, no demuestra otra cosa que
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista, responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
