Auto Supremo AS/0890/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2019

Fecha: 05-Sep-2019

La recurrente haciendo una relación de antecedentes fácticos que dieron origen al proceso, que culminó


Por otra parte, indicaron que en la presente causa y en sentencia no se discutió la excepcionalidad o generalidad alguna, resultando irrelevante al fondo, ni que las partes hayan insertado entre sus pretensiones la determinación de la responsabilidad del apoderado Carlos Armando Quinteros Ramos o que se tenga que cumplir la misma de acuerdo al art. 816 del Código Civil, por lo que dicha discusión no fue considerada ni forma parte del proceso. En virtud del art. 817 del Código Civil, salvando los derechos de la afectada de acudir a la vía legal para pedir la determinación de responsabilidades.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusó que hubo una errónea valoración de la prueba, en infracción de normas procesales y su aplicación errónea e indebida.
La recurrente haciendo una relación de antecedentes fácticos que dieron origen al proceso, que culminó con la Sentencia de primera instancia, efectuó la cita de los nums. 2, 3, 12, 13, 16 y 17 del art. 1, así como de los arts. 4, 5 y 6 del Código Procesal Civil, sostiene que en el presente proceso no se respeto el principio constitucional del debido proceso, ni se dió cumplimiento a las normas procesales, tampoco hubo una interpretación de la ley sobre la efectividad de los derechos, ya que el Auto de Vista impugnado y la Sentencia, incurrieron en una errónea valoración de la prueba presentada, así como de los hechos suscitados