Auto Supremo AS/0890/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2019

Fecha: 05-Sep-2019

Advirtió también que las declaraciones de Delia Beltran Contreras y Boris Sandro Rocha Rolque, no

Advirtió también que las declaraciones de Delia Beltran Contreras y Boris Sandro Rocha Rolque, no constituyen prueba de que conocía de los contratos de anticresis, toda vez que se tratarían de encuentros de segundos de duración, lo cual no implicaría una ratificación tácita del resto de los contratos de anticresis, ya que los codemandados no conversaron con la actora, aspecto omitido en sentencia y en el Auto de Vista, incurrió en error de suposición y falta de valoración de una prueba tasada y generalización de resultados, atentando el principio del debido proceso, al convalidar esas declaraciones careciendo de objetividad legal. Aludiendo también a los arts. 135, 136, 144, 145 del Código Procesal Civil, indica que no se ha demostrado el punto 2 del Auto que traba la relación procesal y fija los puntos de hecho a probar, reiterando que no se probó la ratificación tacita de contratos, ni que tuviera conocimiento de ellos