Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0890/2019
Fecha: 05-Sep-2019
Distrito: Oruro
Distrito: Oruro
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Partes: Mirtha Teresa Garrón Quinteros c/Bernardo Morales Arraya y otros
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Proceso: Reivindicación
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Distrito: Oruro
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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Contra la referida resolución, Mirtha Teresa Garron Quinteros representada legalmente por Billy German Blacutt Vasquez
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Advierten, que en fragmentos que se cita en la sentencia no existiría la supuesta contradicción
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Señalan que el Juez de la causa no sostuvo ni fundamento, tampoco sugirió que la
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La recurrente haciendo una relación de antecedentes fácticos que dieron origen al proceso, que culminó
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A ese efecto indicó que al determinar la ilegalidad de los contratos de anticresis, contradictoriamente
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Añadió que no se consideró que Mirtha Teresa Garron, recién conoció de los contratos el
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Advirtió también que las declaraciones de Delia Beltran Contreras y Boris Sandro Rocha Rolque, no
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Resaltó que el Auto de Vista observa que no cuestionó las declaraciones, existiendo una forzada
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De la revisión de obrados, se establece que corrido en traslado el recurso de casación
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En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba, señalaron que el Ad
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Observaron que la recurrente no preciso que medio de prueba hubiera sido erróneamente valorado
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Asimismo, afirmaron que el Juez A quo estableció que entre el 2001 hasta el 2016,
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En cuanto a las ratificación tácita de los contratos, no es evidente que se haya
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CONSIDERANDO III
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Al respecto, corresponde precisar lo que el art
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En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
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De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria, corresponde
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III.2. De la valoración de la prueba
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En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se ha desarrollado la doctrina
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CONSIDERANDO IV
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Sobre este reclamo, por el que la recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y
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De la revisión de antecedentes, se constata que por memorial de fs
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Tramitada la causa el Juez a quo dicto sentencia mediante la cual declaró improbada la
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A criterio del juez A quo, las facultades otorgadas por la demandante Mirtha Teresa
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Y de acuerdo al certificado de flujo migratorio de fs
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A ello, el juzgador consideró lo manifestado por el apoderado a fs
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Bajo ese contexto, al existir la ratificación de los contratos por la propietaria la posesión
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Ahora bien, apelada esta determinación el Ad quem confirmo el fallo, por cuanto la impugnación
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Asimismo, en cuanto a la ratificación tácita de la demandante de los contratos de
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Por cuyos motivos el excluir todo ese bagaje de prueba producida en el trámite
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La convicción que ha generado la prueba en su valoración, no demuestra otra cosa que
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Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista, responde congruentemente a
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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