En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción es la posesión de la cosa, resulta pertinente señalar que quien interponga dicha acción debe cumplir con ciertos requisitos que hacen procedente a la misma, que a decir del autor Alexander Rioja Bermúdez en su artículo “Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación”, son tres: 1. El derecho de dominio de quien se pretende dueño; 2. La determinación de la cosa que se pretende reivindicar y; 3. La posesión de la cosa por el demandado. De dichos requisitos y haciendo hincapié en el primero de estos, debemos precisar que el mismo debe ser acreditado con título idóneo que demuestre que quien pretende dicha tutela sea el titular de la cosa que se pretende reivindicar, pues al estar reservada la interposición de dicha acción únicamente al propietario que no tiene la posesión física de la cosa, no resulta viable que la misma sea interpuesta por quien no acredita tal extremo, es decir por quien no tenga la legitimación activa para interponer la misma; sobre el segundo requisito debemos señalar que la determinación de la cosa debe ser acreditada documentalmente y de manera precisa, es decir que se debe identificar plenamente el inmueble tanto en su ubicación, superficie y limites; finalmente quien pretende reivindicar debe demostrar que el demandado es quien se encuentra en posesión física del inmueble
- Partes: Mirtha Teresa Garrón Quinteros c/Bernardo Morales Arraya y otros
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Mirtha Teresa Garron Quinteros representada legalmente por Billy German Blacutt Vasquez
- Advierten, que en fragmentos que se cita en la sentencia no existiría la supuesta contradicción
- Señalan que el Juez de la causa no sostuvo ni fundamento, tampoco sugirió que la
- La recurrente haciendo una relación de antecedentes fácticos que dieron origen al proceso, que culminó
- A ese efecto indicó que al determinar la ilegalidad de los contratos de anticresis, contradictoriamente
- Añadió que no se consideró que Mirtha Teresa Garron, recién conoció de los contratos el
- Advirtió también que las declaraciones de Delia Beltran Contreras y Boris Sandro Rocha Rolque, no
- Resaltó que el Auto de Vista observa que no cuestionó las declaraciones, existiendo una forzada
- De la revisión de obrados, se establece que corrido en traslado el recurso de casación
- En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba, señalaron que el Ad
- Observaron que la recurrente no preciso que medio de prueba hubiera sido erróneamente valorado
- Asimismo, afirmaron que el Juez A quo estableció que entre el 2001 hasta el 2016,
- En cuanto a las ratificación tácita de los contratos, no es evidente que se haya
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria, corresponde
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se ha desarrollado la doctrina
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este reclamo, por el que la recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y
- De la revisión de antecedentes, se constata que por memorial de fs
- Tramitada la causa el Juez a quo dicto sentencia mediante la cual declaró improbada la
- A criterio del juez A quo, las facultades otorgadas por la demandante Mirtha Teresa
- Y de acuerdo al certificado de flujo migratorio de fs
- A ello, el juzgador consideró lo manifestado por el apoderado a fs
- Bajo ese contexto, al existir la ratificación de los contratos por la propietaria la posesión
- Ahora bien, apelada esta determinación el Ad quem confirmo el fallo, por cuanto la impugnación
- Asimismo, en cuanto a la ratificación tácita de la demandante de los contratos de
- Por cuyos motivos el excluir todo ese bagaje de prueba producida en el trámite
- La convicción que ha generado la prueba en su valoración, no demuestra otra cosa que
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista, responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
