Auto Supremo AS/0890/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2019

Fecha: 05-Sep-2019

Asimismo, afirmaron que el Juez A quo estableció que entre el 2001 hasta el 2016,

Asimismo, afirmaron que el Juez A quo estableció que entre el 2001 hasta el 2016, Carlos Armando Quinteros Ramos como apoderado de Mirtha Teresa Garron Quinteros celebró varios contratos de anticresis, incluso anteriores a los suscritos con sus personas, de acuerdo a la documentación de fs. 519, 523, corroborado por las declaraciones testificales de Gonzalo Soria Mendoza de fs. 547 y Edgar Sejas Sejas de fs. 550, antiguos anticresistas, y que cuando la actora llegaba a Oruro, permanecía en el inmueble de su propiedad en un departamento que tenía en la planta superior, por lo que durante todo ese tiempo ella tuvo conocimiento cabal de la ocupación de los departamentos y ambientes de su propiedad y que los mismos estaban permanentemente ocupados, considerando además, la inspección ocular cuya acta de fs. 531, se constató que por la distribución del inmueble resultaba materialmente imposible que la actora no hubiera advertido ello, por lo que el Ad quem, también considero las confesiones de los anticresistas de fs. 519 a 529, habiendo obrado a su nombre su apoderado durante esas gestiones resultando inadmisible que la mandante no tuviera conocimiento de los contratos celebrados por su apoderado y de los ingresos que se percibían