Auto Supremo AS/0890/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2019

Fecha: 05-Sep-2019

Advierten, que en fragmentos que se cita en la sentencia no existiría la supuesta contradicción

Con relación a la atestación efectuada por Carlos Rubén Choque Moller, señalan que no expresó que la actora se habría enterado en su primer contacto de la existencia de los contratos de anticrético de los departamentos, sólo se refiere a la situación personal del testigo al departamento que él ocupaba y por referencia de la actora era donde ella llegaba, asimismo, señaló que era ocupante nuevo en el edificio habiendo ingresado 45 días después de la suscripción del contrato de anticrético de 14 de mayo de 2016, ocupando el inmueble aproximadamente cuatro meses antes de que se demande en la vía judicial, el proceso preliminar de exhibición de documentos que dio inicio al presente conflicto jurídico en contra posición del resto de los anticresistas demandados que se encuentran ocupando los departamentos por varios años, teniendo mayor vivencia sobre las relaciones con el apoderado y con la actora, de su presencia y conducta que desplegaba cuando se encontraba en el inmueble de su propiedad, según confesiones de fs. 519 a 529, por lo que el juez A quo, no habría incurrido en una mala valoración de la atestación señalada.
Advierten, que en fragmentos que se cita en la sentencia no existiría la supuesta contradicción aludida en apelación, por cuanto el contenido del análisis realizado por el A quo cumplió con el art. 145.I y II del Código Procesal Civil, al valorar y citar los elementos probatorios que le han llevado a esa conclusión