Bajo ese contexto, al existir la ratificación de los contratos por la propietaria la posesión
Adicionalmente el apoderado señalo que la actora manifestó que en la parte superior del inmueble vivió su tía quien falleció el 2016 y creía que gran parte de ese dinero iba en beneficio de ella por su estado de salud, siendo un mandato para Carlos Armando Quinteros Tramos que rendía cuentas de esa situación al encargarse de llevarle al policlínico, concluyendo el juez A quo que no obstante que la facultad de realizar contratos de anticresis no se encontraba prevista en el Poder Nº 82/2001, la propietaria al no haber manifestado o realizado actos que cuestionen u objeten los mismos, al haber tenido conocimiento de ellos, los ratificó de forma tácita permitiendo su cumplimiento y guardado silencio, se halla compelida a cumplir con las obligaciones que generó su mandatario Carlos Armando Quinteros Ramos a nombre de ella.
Bajo ese contexto, al existir la ratificación de los contratos por la propietaria la posesión de los departamentos por los demandados resultando la demanda reconvencional principal improbada; sin embargo, al estar obligada a cumplir con los contratos es procedente la demanda reconvencional alternativa, de acuerdo al art. 114.II del Código Procesal Civil, pruebas que conforme señala el A quo han sido tomadas en cuenta bajo el principio de la verdad material
Bajo ese contexto, al existir la ratificación de los contratos por la propietaria la posesión de los departamentos por los demandados resultando la demanda reconvencional principal improbada; sin embargo, al estar obligada a cumplir con los contratos es procedente la demanda reconvencional alternativa, de acuerdo al art. 114.II del Código Procesal Civil, pruebas que conforme señala el A quo han sido tomadas en cuenta bajo el principio de la verdad material
- Partes: Mirtha Teresa Garrón Quinteros c/Bernardo Morales Arraya y otros
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Mirtha Teresa Garron Quinteros representada legalmente por Billy German Blacutt Vasquez
- Advierten, que en fragmentos que se cita en la sentencia no existiría la supuesta contradicción
- Señalan que el Juez de la causa no sostuvo ni fundamento, tampoco sugirió que la
- La recurrente haciendo una relación de antecedentes fácticos que dieron origen al proceso, que culminó
- A ese efecto indicó que al determinar la ilegalidad de los contratos de anticresis, contradictoriamente
- Añadió que no se consideró que Mirtha Teresa Garron, recién conoció de los contratos el
- Advirtió también que las declaraciones de Delia Beltran Contreras y Boris Sandro Rocha Rolque, no
- Resaltó que el Auto de Vista observa que no cuestionó las declaraciones, existiendo una forzada
- De la revisión de obrados, se establece que corrido en traslado el recurso de casación
- En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba, señalaron que el Ad
- Observaron que la recurrente no preciso que medio de prueba hubiera sido erróneamente valorado
- Asimismo, afirmaron que el Juez A quo estableció que entre el 2001 hasta el 2016,
- En cuanto a las ratificación tácita de los contratos, no es evidente que se haya
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria, corresponde
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se ha desarrollado la doctrina
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este reclamo, por el que la recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y
- De la revisión de antecedentes, se constata que por memorial de fs
- Tramitada la causa el Juez a quo dicto sentencia mediante la cual declaró improbada la
- A criterio del juez A quo, las facultades otorgadas por la demandante Mirtha Teresa
- Y de acuerdo al certificado de flujo migratorio de fs
- A ello, el juzgador consideró lo manifestado por el apoderado a fs
- Bajo ese contexto, al existir la ratificación de los contratos por la propietaria la posesión
- Ahora bien, apelada esta determinación el Ad quem confirmo el fallo, por cuanto la impugnación
- Asimismo, en cuanto a la ratificación tácita de la demandante de los contratos de
- Por cuyos motivos el excluir todo ese bagaje de prueba producida en el trámite
- La convicción que ha generado la prueba en su valoración, no demuestra otra cosa que
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista, responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
