Auto Supremo AS/0890/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2019

Fecha: 05-Sep-2019

Bajo ese contexto, al existir la ratificación de los contratos por la propietaria la posesión

Adicionalmente el apoderado señalo que la actora manifestó que en la parte superior del inmueble vivió su tía quien falleció el 2016 y creía que gran parte de ese dinero iba en beneficio de ella por su estado de salud, siendo un mandato para Carlos Armando Quinteros Tramos que rendía cuentas de esa situación al encargarse de llevarle al policlínico, concluyendo el juez A quo que no obstante que la facultad de realizar contratos de anticresis no se encontraba prevista en el Poder Nº 82/2001, la propietaria al no haber manifestado o realizado actos que cuestionen u objeten los mismos, al haber tenido conocimiento de ellos, los ratificó de forma tácita permitiendo su cumplimiento y guardado silencio, se halla compelida a cumplir con las obligaciones que generó su mandatario Carlos Armando Quinteros Ramos a nombre de ella.
Bajo ese contexto, al existir la ratificación de los contratos por la propietaria la posesión de los departamentos por los demandados resultando la demanda reconvencional principal improbada; sin embargo, al estar obligada a cumplir con los contratos es procedente la demanda reconvencional alternativa, de acuerdo al art. 114.II del Código Procesal Civil, pruebas que conforme señala el A quo han sido tomadas en cuenta bajo el principio de la verdad material