Auto Supremo AS/0890/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2019

Fecha: 05-Sep-2019

De la revisión de obrados, se establece que corrido en traslado el recurso de casación

Observó que no pidió la emisión de un fallo por equidad, como aconteció en la presente causa, sumando el hecho de que el Auto de Vista recurrido, otorgó un súper poder al juez A quo al sobrepasar la prueba objetiva y que su sana critica sea falible, justificando su accionar en conceptos no determinantes.
Manifestó que hubo una aplicación indebida de los arts. 810, 811 816, 821 del Código Civil, puesto que el poder para realizar actos de disposición debe ser expreso; empero en el caso de autos Carlos Armando Quinteros Ramos es el responsable de sus actos ilegales al exceder en complicidad con los demandados las facultades otorgadas, celebrando ilegalmente los contratos de anticresis.
Sin embargo, de ello con una forzada interpretación sin prueba alguna determina una inexistente ratificación tácita de dichos contratos que se le condena a asumir la responsabilidad legal de su apoderado.
Asimismo, refiriéndose al contenido del art. 453 del Código Civil, adviertió que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem no definieron en qué momento se generó un consentimiento tácito al margen de las especulaciones, toda vez que la jurisprudencia y doctrina aplicable, así como las Sentencias Constitucionales Nros. 2210/2012 y 2115/2013, además del Auto Supremo N° 669/2017 de 19 de junio, establecen que no se puede tomar en cuenta los contratos firmados por el apoderado, cuando el mandato solo era para firmar contratos de alquiler o arrendamiento, no de anticrético, que implicaría un deposito que debe ser devuelto luego de hacer uso de él, que en el presente caso Carlos Armando Quinteros Ramos, abuso de las facultades de su mandato para enriquecerse ilícitamente, considerando que el dinero de los contratos no le fue entregado a su persona, resultando ser actos ilegales sino en criminales que perjudican a la actora, por lo que éstos contratos no podrían ser válidos para generar efectos favorables, por el contrario en consecuencia, señaló que deben producir efectos de reproche porque atentan contra el orden legal y la convivencia social, no pudiendo avalarse los mismos como hicieron el A quo y Ad quem.
Por lo que pidió casar el Auto de Vista recurrido y que se declare probada la demanda de reivindicación.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados, se establece que corrido en traslado el recurso de casación fue respondido por Bernardo Morales Arraya, Willy Omar Mollo Tito, Oscar Modesto Lovera Herrera, Tedy Javier Juarez, Juan Carlos Rios Echeverria, Raul Gregorio Almanza Angulo, Boris Sandro Rocha Rolque, Roberto Juan Marze Adrian, Victor Carlos Bascope Vargas, Delia Costa Beltran Callejas de Bascope y Dayvis Junior Villarrel Quisbert por memorial de fs. 657 a 662 vta., señalando que el recurrente se limitó a transcribir los arts. 1, 4, 5, 6, 25, 134, 135, 136, 144 y 145 del Código Procesal Civil y arts. 810, 811, 816, 821 y 453 del código civil, sin explicar razonadamente la manera en la que hubieran sido infringidas o aplicadas erróneamente tales normas por el Ad quem