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Proceso: Rectificación de fecha, mes y año de nacimiento, y corrección de apellido
materno en partida de nacimiento.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 499 a 502, interpuesto por Victoria Encinas de Caballero contra el Auto de Vista de 29 de octubre de 2018 cursante de fs. 467 a 470, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de rectificación de fecha, mes y año de nacimiento, y corrección de apellido materno en partida de nacimiento, seguido por Dolores, Valentina y Faustino Vargas Ovando contra la recurrente; la respuesta de fs. 506 a 507; el Auto de Concesión de 06 de marzo de 2019, que cursa de fs. 514; Auto Supremo de Admisión Nº 370/2019-RA de 15 de abril, cursante de fs. 520 a 521; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Dolores, Valentina y Faustino Vargas Ovando, al amparo de los arts. 134.I inc. 8) de la Ley de Organización Judicial y 1537 del Código Civil, interpusieron demanda de rectificación de fecha, mes y año de nacimiento, y la corrección de apellido materno en la partida de nacimiento de su madre, solicitando se declare PROBADA la misma, bajo los siguientes argumentos:
Señalan ser hijos de Andrés Vargas Céspedes y Margarita Obando Herrera; esta última, nacida el 25 de mayo de 1924, e hija de Lorenzo Ovando y Mauricia Herrera J., actos que demuestran con la presentación de los certificados de bautismo, matrimonio y defunción; añaden, que su madre era analfabeta y por su avanzada edad y falta de información, recabó su certificado de nacimiento a través del RUN, el Certificado de Nacimiento se encuentra inscrito en la OCR 916, Libro 5/96 RUN, Ptda. Nº 56, Folio Nº 56, con fecha de inscripción 12 de julio de 1996, documento que tendría las siguientes observaciones: a. Se consigna fecha de nacimiento 2 de enero de 1928, siendo lo correcto 25 de mayo de 1924; y b. El apellido materno de la madre señala “Moreira”, cuando lo correcto es “Herrera”, según memoriales de fs. 16 a 17.
Victoria Encinas de Caballero, opuso excepciones, respondió de forma negativa la demanda y reconvino señalando ser hija de Margarita Obando Moreira y los demandantes serían sus medios hermanos, quienes habrían usado, gozado y vivido en toda su vida civil, el nombre de su madre con el apellido materno Moreira
materno en partida de nacimiento.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 499 a 502, interpuesto por Victoria Encinas de Caballero contra el Auto de Vista de 29 de octubre de 2018 cursante de fs. 467 a 470, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de rectificación de fecha, mes y año de nacimiento, y corrección de apellido materno en partida de nacimiento, seguido por Dolores, Valentina y Faustino Vargas Ovando contra la recurrente; la respuesta de fs. 506 a 507; el Auto de Concesión de 06 de marzo de 2019, que cursa de fs. 514; Auto Supremo de Admisión Nº 370/2019-RA de 15 de abril, cursante de fs. 520 a 521; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Dolores, Valentina y Faustino Vargas Ovando, al amparo de los arts. 134.I inc. 8) de la Ley de Organización Judicial y 1537 del Código Civil, interpusieron demanda de rectificación de fecha, mes y año de nacimiento, y la corrección de apellido materno en la partida de nacimiento de su madre, solicitando se declare PROBADA la misma, bajo los siguientes argumentos:
Señalan ser hijos de Andrés Vargas Céspedes y Margarita Obando Herrera; esta última, nacida el 25 de mayo de 1924, e hija de Lorenzo Ovando y Mauricia Herrera J., actos que demuestran con la presentación de los certificados de bautismo, matrimonio y defunción; añaden, que su madre era analfabeta y por su avanzada edad y falta de información, recabó su certificado de nacimiento a través del RUN, el Certificado de Nacimiento se encuentra inscrito en la OCR 916, Libro 5/96 RUN, Ptda. Nº 56, Folio Nº 56, con fecha de inscripción 12 de julio de 1996, documento que tendría las siguientes observaciones: a. Se consigna fecha de nacimiento 2 de enero de 1928, siendo lo correcto 25 de mayo de 1924; y b. El apellido materno de la madre señala “Moreira”, cuando lo correcto es “Herrera”, según memoriales de fs. 16 a 17.
Victoria Encinas de Caballero, opuso excepciones, respondió de forma negativa la demanda y reconvino señalando ser hija de Margarita Obando Moreira y los demandantes serían sus medios hermanos, quienes habrían usado, gozado y vivido en toda su vida civil, el nombre de su madre con el apellido materno Moreira
- Caballero y presuntos
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- Por último, su madre habría utilizado el apellido Moreira en los siguientes documentos: el RUN,
- 2
- 3
- b) Que, es contradictorio denegar la pretensión de los demandantes, ante la existencia de una
- 1. Recurso de casación en el fondo
- Haciendo referencia al punto 1° Del derecho al nombre y de su rectificación en vía
- a
- c
- CONSIDERANDO III
- Para tener una mayor comprensión de lo que es la competencia, es el modo o
- 2. Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la Jurisprudencia Constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- 1. En cuanto al recurso de casación en el fondo
- La recurrente, haciendo referencia al punto 1° del Considerando III, señala que la LOJ, determina
- Entonces, además de no haber sido el presente agravio motivo de apelación, es necesario poner
- La recurrente, refiere que la parte dispositiva del Auto de Vista, vulneró el principio de
- Entonces, si bien el Ad quem, dispuso la modificación de la Partida de Nacimiento de
- Respecto a los argumentos de los demandantes, debe tenerse presente que el derecho a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
