Auto Supremo AS/0891/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2019

Fecha: 06-Sep-2019

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3. Impugnada la resolución de primera instancia, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 29 de octubre de 2018, cursante de fs. 467 a 470, resolviendo REVOCAR la Sentencia y declarar PROBADA la demanda e IMPROBADA las excepciones, bajo los siguientes fundamentos:
a) Que la sentencia omitió valorar el Certificado de Bautismo, emitido por la Parroquia San Ildefonso de Quillacollo, que acredita que en el Libro de Bautismo No. 62, Folio 181, Ptda. 0, se registran los datos de Margarita Ovando Herrera, bautizada el día 25 de mayo de 1924, nacida en Cota, hija de Lorenzo Ovando y de Mauricia Herrera; que por ser el registro de data anterior al establecimiento de Registro Civil, se encuentra reglamentada por el Decreto Supremo de 3 de Julio de 1943, conforme a la Ley del Registro Civil de las Personas de 26 de Noviembre de 1898, lo que hace plena prueba para acreditar el nacimiento y la filiación de la inscrita, respecto a la rectificación del apellido materno de “Moreira” a “Herrera”