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3. Impugnada la resolución de primera instancia, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 29 de octubre de 2018, cursante de fs. 467 a 470, resolviendo REVOCAR la Sentencia y declarar PROBADA la demanda e IMPROBADA las excepciones, bajo los siguientes fundamentos:
a) Que la sentencia omitió valorar el Certificado de Bautismo, emitido por la Parroquia San Ildefonso de Quillacollo, que acredita que en el Libro de Bautismo No. 62, Folio 181, Ptda. 0, se registran los datos de Margarita Ovando Herrera, bautizada el día 25 de mayo de 1924, nacida en Cota, hija de Lorenzo Ovando y de Mauricia Herrera; que por ser el registro de data anterior al establecimiento de Registro Civil, se encuentra reglamentada por el Decreto Supremo de 3 de Julio de 1943, conforme a la Ley del Registro Civil de las Personas de 26 de Noviembre de 1898, lo que hace plena prueba para acreditar el nacimiento y la filiación de la inscrita, respecto a la rectificación del apellido materno de “Moreira” a “Herrera”
a) Que la sentencia omitió valorar el Certificado de Bautismo, emitido por la Parroquia San Ildefonso de Quillacollo, que acredita que en el Libro de Bautismo No. 62, Folio 181, Ptda. 0, se registran los datos de Margarita Ovando Herrera, bautizada el día 25 de mayo de 1924, nacida en Cota, hija de Lorenzo Ovando y de Mauricia Herrera; que por ser el registro de data anterior al establecimiento de Registro Civil, se encuentra reglamentada por el Decreto Supremo de 3 de Julio de 1943, conforme a la Ley del Registro Civil de las Personas de 26 de Noviembre de 1898, lo que hace plena prueba para acreditar el nacimiento y la filiación de la inscrita, respecto a la rectificación del apellido materno de “Moreira” a “Herrera”
- Caballero y presuntos
- 1
- Por último, su madre habría utilizado el apellido Moreira en los siguientes documentos: el RUN,
- 2
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- b) Que, es contradictorio denegar la pretensión de los demandantes, ante la existencia de una
- 1. Recurso de casación en el fondo
- Haciendo referencia al punto 1° Del derecho al nombre y de su rectificación en vía
- a
- c
- CONSIDERANDO III
- Para tener una mayor comprensión de lo que es la competencia, es el modo o
- 2. Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la Jurisprudencia Constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- 1. En cuanto al recurso de casación en el fondo
- La recurrente, haciendo referencia al punto 1° del Considerando III, señala que la LOJ, determina
- Entonces, además de no haber sido el presente agravio motivo de apelación, es necesario poner
- La recurrente, refiere que la parte dispositiva del Auto de Vista, vulneró el principio de
- Entonces, si bien el Ad quem, dispuso la modificación de la Partida de Nacimiento de
- Respecto a los argumentos de los demandantes, debe tenerse presente que el derecho a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
