Por último, su madre habría utilizado el apellido Moreira en los siguientes documentos: el RUN,
Añadió que la demanda pretende modificar la partida de nacimiento de su madre y en forma indirecta afectar sus derechos a la identidad y sucesorio, ya que al tener la madre un apellido materno distinto al que figura en su certificado de nacimiento, no podría hacer valer sus derechos frente a terceros conforme cita el art. 1083 del CC; asimismo, el Certificado de Bautismo confunde la fecha de nacimiento y el nombre de la bautizada consigna Margarita; de igual forma, los demandantes habrían tramitado el certificado de defunción de su madre, con el apellido Moreira, inscrita en la ORC de Vinto 916, Libro 32, Ptda. Nº 96, Folio Nº 96, y luego en proceso ordinario en su desconocimiento lo cambiaron a Herrera.
Por último, su madre habría utilizado el apellido Moreira en los siguientes documentos: el RUN, el Carnet de Asegurada a la Caja Nacional de Salud, el Certificado de sufragio, el Formulario Único de Transacciones, así como en forma conjunta con los demandantes, siempre festejaron el cumpleaños de su madre el 2 de enero, conforme escritos de fs. 82 a 83 y 88 a 89
Por último, su madre habría utilizado el apellido Moreira en los siguientes documentos: el RUN, el Carnet de Asegurada a la Caja Nacional de Salud, el Certificado de sufragio, el Formulario Único de Transacciones, así como en forma conjunta con los demandantes, siempre festejaron el cumpleaños de su madre el 2 de enero, conforme escritos de fs. 82 a 83 y 88 a 89
- Caballero y presuntos
- 1
- Por último, su madre habría utilizado el apellido Moreira en los siguientes documentos: el RUN,
- 2
- 3
- b) Que, es contradictorio denegar la pretensión de los demandantes, ante la existencia de una
- 1. Recurso de casación en el fondo
- Haciendo referencia al punto 1° Del derecho al nombre y de su rectificación en vía
- a
- c
- CONSIDERANDO III
- Para tener una mayor comprensión de lo que es la competencia, es el modo o
- 2. Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la Jurisprudencia Constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- 1. En cuanto al recurso de casación en el fondo
- La recurrente, haciendo referencia al punto 1° del Considerando III, señala que la LOJ, determina
- Entonces, además de no haber sido el presente agravio motivo de apelación, es necesario poner
- La recurrente, refiere que la parte dispositiva del Auto de Vista, vulneró el principio de
- Entonces, si bien el Ad quem, dispuso la modificación de la Partida de Nacimiento de
- Respecto a los argumentos de los demandantes, debe tenerse presente que el derecho a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
