Auto Supremo AS/0891/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2019

Fecha: 06-Sep-2019

b) Que, es contradictorio denegar la pretensión de los demandantes, ante la existencia de una

b) Que, es contradictorio denegar la pretensión de los demandantes, ante la existencia de una sentencia ejecutoriada que corrigió el apellido materno en el certificado de defunción, de Margarita Obando “Moreira” por el de Margarita Obando “Herrera”; tampoco se consideró el informe de la declaratoria de herederos y el certificado de matrimonio, por el que Margarita Obando “Herrera”, contrajo matrimonio con Andrés Vargas Céspedes y posteriormente con Esteban Encinas Veliz, documentos con el apellido materno “Herrera”; de igual forma, la prueba testifical es idónea dada la credibilidad personal de las atestantes, al manifestar conocer a Margarita Obando “Herrera” desde la niñez, así como a sus padres; resultando la sentencia apelada, vulneradora de los principios del debido proceso, de acceso a la justicia y seguridad jurídica