b) Que, es contradictorio denegar la pretensión de los demandantes, ante la existencia de una
b) Que, es contradictorio denegar la pretensión de los demandantes, ante la existencia de una sentencia ejecutoriada que corrigió el apellido materno en el certificado de defunción, de Margarita Obando “Moreira” por el de Margarita Obando “Herrera”; tampoco se consideró el informe de la declaratoria de herederos y el certificado de matrimonio, por el que Margarita Obando “Herrera”, contrajo matrimonio con Andrés Vargas Céspedes y posteriormente con Esteban Encinas Veliz, documentos con el apellido materno “Herrera”; de igual forma, la prueba testifical es idónea dada la credibilidad personal de las atestantes, al manifestar conocer a Margarita Obando “Herrera” desde la niñez, así como a sus padres; resultando la sentencia apelada, vulneradora de los principios del debido proceso, de acceso a la justicia y seguridad jurídica
- Caballero y presuntos
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- Por último, su madre habría utilizado el apellido Moreira en los siguientes documentos: el RUN,
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- b) Que, es contradictorio denegar la pretensión de los demandantes, ante la existencia de una
- 1. Recurso de casación en el fondo
- Haciendo referencia al punto 1° Del derecho al nombre y de su rectificación en vía
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- CONSIDERANDO III
- Para tener una mayor comprensión de lo que es la competencia, es el modo o
- 2. Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la Jurisprudencia Constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- 1. En cuanto al recurso de casación en el fondo
- La recurrente, haciendo referencia al punto 1° del Considerando III, señala que la LOJ, determina
- Entonces, además de no haber sido el presente agravio motivo de apelación, es necesario poner
- La recurrente, refiere que la parte dispositiva del Auto de Vista, vulneró el principio de
- Entonces, si bien el Ad quem, dispuso la modificación de la Partida de Nacimiento de
- Respecto a los argumentos de los demandantes, debe tenerse presente que el derecho a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
