Auto Supremo AS/0891/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Entonces, si bien el Ad quem, dispuso la modificación de la Partida de Nacimiento de

Al respecto, el Ad quem, al REVOCAR la Sentencia y declarar PROBADA la demanda, dispuso además de la rectificación del apellido materno y la fecha de nacimiento en la Partida de Nacimiento de Margarita Obando “Herrera”, que en la Partida de Nacimiento de Victoria Encinas Obando, se modifique el apellido materno de la madre, pues al tratarse de hermanos de madre no pueden tener apellidos maternos diferentes, asimismo estableció: “...sin perjuicio de que, esta última decida mantener el apellido Moreira como meramente convencional, sin que ello implique desconocer la calidad de hija que tiene la apelada y otros, con respecto a Margarita Obando Herrera y los derechos inherentes a la filiación y consiguiente sucesión que pudiere corresponderle.”
Entonces, si bien el Ad quem, dispuso la modificación de la Partida de Nacimiento de la recurrente, no existe una vulneración real al principio de congruencia, si lo dispuesto en ejecución de sentencia está sujeto a la voluntad de la interesada, dado que la misma puede o no ejercer el derecho a mantener el apellido materno de su madre, aspecto que como bien refiere la autoridad, no implica el desconocimiento de la calidad de hija que tiene con respecto a Margarita Obando Herrera y los derechos inherentes a la filiación y la consiguiente sucesión que pudiere corresponderle; en suma, no existe la vulneración señalada