Entonces, si bien el Ad quem, dispuso la modificación de la Partida de Nacimiento de
Al respecto, el Ad quem, al REVOCAR la Sentencia y declarar PROBADA la demanda, dispuso además de la rectificación del apellido materno y la fecha de nacimiento en la Partida de Nacimiento de Margarita Obando “Herrera”, que en la Partida de Nacimiento de Victoria Encinas Obando, se modifique el apellido materno de la madre, pues al tratarse de hermanos de madre no pueden tener apellidos maternos diferentes, asimismo estableció: “...sin perjuicio de que, esta última decida mantener el apellido Moreira como meramente convencional, sin que ello implique desconocer la calidad de hija que tiene la apelada y otros, con respecto a Margarita Obando Herrera y los derechos inherentes a la filiación y consiguiente sucesión que pudiere corresponderle.”
Entonces, si bien el Ad quem, dispuso la modificación de la Partida de Nacimiento de la recurrente, no existe una vulneración real al principio de congruencia, si lo dispuesto en ejecución de sentencia está sujeto a la voluntad de la interesada, dado que la misma puede o no ejercer el derecho a mantener el apellido materno de su madre, aspecto que como bien refiere la autoridad, no implica el desconocimiento de la calidad de hija que tiene con respecto a Margarita Obando Herrera y los derechos inherentes a la filiación y la consiguiente sucesión que pudiere corresponderle; en suma, no existe la vulneración señalada
Entonces, si bien el Ad quem, dispuso la modificación de la Partida de Nacimiento de la recurrente, no existe una vulneración real al principio de congruencia, si lo dispuesto en ejecución de sentencia está sujeto a la voluntad de la interesada, dado que la misma puede o no ejercer el derecho a mantener el apellido materno de su madre, aspecto que como bien refiere la autoridad, no implica el desconocimiento de la calidad de hija que tiene con respecto a Margarita Obando Herrera y los derechos inherentes a la filiación y la consiguiente sucesión que pudiere corresponderle; en suma, no existe la vulneración señalada
- Caballero y presuntos
- 1
- Por último, su madre habría utilizado el apellido Moreira en los siguientes documentos: el RUN,
- 2
- 3
- b) Que, es contradictorio denegar la pretensión de los demandantes, ante la existencia de una
- 1. Recurso de casación en el fondo
- Haciendo referencia al punto 1° Del derecho al nombre y de su rectificación en vía
- a
- c
- CONSIDERANDO III
- Para tener una mayor comprensión de lo que es la competencia, es el modo o
- 2. Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la Jurisprudencia Constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- 1. En cuanto al recurso de casación en el fondo
- La recurrente, haciendo referencia al punto 1° del Considerando III, señala que la LOJ, determina
- Entonces, además de no haber sido el presente agravio motivo de apelación, es necesario poner
- La recurrente, refiere que la parte dispositiva del Auto de Vista, vulneró el principio de
- Entonces, si bien el Ad quem, dispuso la modificación de la Partida de Nacimiento de
- Respecto a los argumentos de los demandantes, debe tenerse presente que el derecho a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
