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2. Recurso de casación en la forma.
Citando al Auto Supremo N° 468/2017 de 09 de mayo y la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0058/2015-S1 de 10 de febrero, refiere que la parte dispositiva del Auto de Vista, vulneró el principio de congruencia, pues:
a. Cuando se planteó la demanda, en el acápite III. Demanda y Petición, no se solicitó la modificación de la Partida de Nacimiento de la recurrente
Citando al Auto Supremo N° 468/2017 de 09 de mayo y la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0058/2015-S1 de 10 de febrero, refiere que la parte dispositiva del Auto de Vista, vulneró el principio de congruencia, pues:
a. Cuando se planteó la demanda, en el acápite III. Demanda y Petición, no se solicitó la modificación de la Partida de Nacimiento de la recurrente
- Caballero y presuntos
- 1
- Por último, su madre habría utilizado el apellido Moreira en los siguientes documentos: el RUN,
- 2
- 3
- b) Que, es contradictorio denegar la pretensión de los demandantes, ante la existencia de una
- 1. Recurso de casación en el fondo
- Haciendo referencia al punto 1° Del derecho al nombre y de su rectificación en vía
- a
- c
- CONSIDERANDO III
- Para tener una mayor comprensión de lo que es la competencia, es el modo o
- 2. Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la Jurisprudencia Constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- 1. En cuanto al recurso de casación en el fondo
- La recurrente, haciendo referencia al punto 1° del Considerando III, señala que la LOJ, determina
- Entonces, además de no haber sido el presente agravio motivo de apelación, es necesario poner
- La recurrente, refiere que la parte dispositiva del Auto de Vista, vulneró el principio de
- Entonces, si bien el Ad quem, dispuso la modificación de la Partida de Nacimiento de
- Respecto a los argumentos de los demandantes, debe tenerse presente que el derecho a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
