Auto Supremo AS/0891/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2019

Fecha: 06-Sep-2019

La recurrente, haciendo referencia al punto 1° del Considerando III, señala que la LOJ, determina

La recurrente, haciendo referencia al punto 1° del Considerando III, señala que la LOJ, determina que los procesos de rectificación, modificación u otros son de conocimiento de los jueces públicos en materia civil, empero, esta norma no deroga la disposición final única de la Ley N° 018, en consecuencia, la decisión del Ad quem, es ambigua al no emplearse de forma clara la normativa en cuanto a la competencia de la Autoridad Judicial; los demandantes, refieren que no solo que el art. 69 de la LOJ otorga competencia a los jueces públicos civiles para conocer y decidir procesos de rectificación o cambio de nombre, sino que por disposición del art. 31 del Protocolo de Aplicación del CPC, se establece dicha competencia, no habiendo el Auto de Vista incurrido en ninguna ambigüedad