Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es decir, debe ajustarse a las peticiones deducidas por las partes y a los aspectos que han sido motivo de la controversia, guardando así la coherencia procesal necesaria; al respecto el art. 265 del Código Procesal Civil, señala: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación”; de dicha normativa se infiere que en el caso de la apelación, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- Caballero y presuntos
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- Por último, su madre habría utilizado el apellido Moreira en los siguientes documentos: el RUN,
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- b) Que, es contradictorio denegar la pretensión de los demandantes, ante la existencia de una
- 1. Recurso de casación en el fondo
- Haciendo referencia al punto 1° Del derecho al nombre y de su rectificación en vía
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- CONSIDERANDO III
- Para tener una mayor comprensión de lo que es la competencia, es el modo o
- 2. Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la Jurisprudencia Constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- 1. En cuanto al recurso de casación en el fondo
- La recurrente, haciendo referencia al punto 1° del Considerando III, señala que la LOJ, determina
- Entonces, además de no haber sido el presente agravio motivo de apelación, es necesario poner
- La recurrente, refiere que la parte dispositiva del Auto de Vista, vulneró el principio de
- Entonces, si bien el Ad quem, dispuso la modificación de la Partida de Nacimiento de
- Respecto a los argumentos de los demandantes, debe tenerse presente que el derecho a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
