Haciendo referencia al punto 1° Del derecho al nombre y de su rectificación en vía
Haciendo referencia al punto 1° Del derecho al nombre y de su rectificación en vía civil del Considerando III y la Disposición Final Única de la Ley N° 018, refiere que, si bien la LOJ, determina que los procesos de rectificación, modificación u otros sean de conocimiento de los jueces públicos en materia civil, también es cierto que la mencionada Ley, no deroga la disposición final única de la Ley Nº 018, por lo tanto la decisión en el presente caso es ambigua al no emplearse de forma clara la normativa en cuanto a la competencia del Juzgador y en este caso de la Sala Civil Primera que pronunció el Auto de vista hoy recurrido de Casación
- Caballero y presuntos
- 1
- Por último, su madre habría utilizado el apellido Moreira en los siguientes documentos: el RUN,
- 2
- 3
- b) Que, es contradictorio denegar la pretensión de los demandantes, ante la existencia de una
- 1. Recurso de casación en el fondo
- Haciendo referencia al punto 1° Del derecho al nombre y de su rectificación en vía
- a
- c
- CONSIDERANDO III
- Para tener una mayor comprensión de lo que es la competencia, es el modo o
- 2. Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la Jurisprudencia Constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- 1. En cuanto al recurso de casación en el fondo
- La recurrente, haciendo referencia al punto 1° del Considerando III, señala que la LOJ, determina
- Entonces, además de no haber sido el presente agravio motivo de apelación, es necesario poner
- La recurrente, refiere que la parte dispositiva del Auto de Vista, vulneró el principio de
- Entonces, si bien el Ad quem, dispuso la modificación de la Partida de Nacimiento de
- Respecto a los argumentos de los demandantes, debe tenerse presente que el derecho a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
