La recurrente, refiere que la parte dispositiva del Auto de Vista, vulneró el principio de
2. En cuanto al recurso de casación en la forma.
La recurrente, refiere que la parte dispositiva del Auto de Vista, vulneró el principio de congruencia, dado que se dispone la modificación de su Partida de Nacimiento, sin tomar en cuenta que la demanda, no solicitó la modificación de la Partida de Nacimiento de la recurrente; tampoco el Juez de instancia hizo referencia a cambiar los datos del registro de partida de nacimiento; y el Auto Supremo N° 738/2018 de 27 de julio, tampoco establece que el Auto de Vista deba pronunciarse afectando los datos de la Partida de Nacimiento. Los demandantes refieren que en ningún momento el Auto de Vista establece que deba afectarse los datos en la Partida de Nacimiento de la demandada, pues el fallo del Tribunal de apelación, simplemente hace referencia a la potestad que tiene la recurrente de llevar el apellido materno MOREIRA o cambiar al de HERRERA, pues establece: “sin perjuicio de que esta última decida mantener el apellido Moreira”
La recurrente, refiere que la parte dispositiva del Auto de Vista, vulneró el principio de congruencia, dado que se dispone la modificación de su Partida de Nacimiento, sin tomar en cuenta que la demanda, no solicitó la modificación de la Partida de Nacimiento de la recurrente; tampoco el Juez de instancia hizo referencia a cambiar los datos del registro de partida de nacimiento; y el Auto Supremo N° 738/2018 de 27 de julio, tampoco establece que el Auto de Vista deba pronunciarse afectando los datos de la Partida de Nacimiento. Los demandantes refieren que en ningún momento el Auto de Vista establece que deba afectarse los datos en la Partida de Nacimiento de la demandada, pues el fallo del Tribunal de apelación, simplemente hace referencia a la potestad que tiene la recurrente de llevar el apellido materno MOREIRA o cambiar al de HERRERA, pues establece: “sin perjuicio de que esta última decida mantener el apellido Moreira”
- Caballero y presuntos
- 1
- Por último, su madre habría utilizado el apellido Moreira en los siguientes documentos: el RUN,
- 2
- 3
- b) Que, es contradictorio denegar la pretensión de los demandantes, ante la existencia de una
- 1. Recurso de casación en el fondo
- Haciendo referencia al punto 1° Del derecho al nombre y de su rectificación en vía
- a
- c
- CONSIDERANDO III
- Para tener una mayor comprensión de lo que es la competencia, es el modo o
- 2. Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la Jurisprudencia Constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- 1. En cuanto al recurso de casación en el fondo
- La recurrente, haciendo referencia al punto 1° del Considerando III, señala que la LOJ, determina
- Entonces, además de no haber sido el presente agravio motivo de apelación, es necesario poner
- La recurrente, refiere que la parte dispositiva del Auto de Vista, vulneró el principio de
- Entonces, si bien el Ad quem, dispuso la modificación de la Partida de Nacimiento de
- Respecto a los argumentos de los demandantes, debe tenerse presente que el derecho a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
