Auto Supremo AS/0891/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2019

Fecha: 06-Sep-2019

La recurrente, refiere que la parte dispositiva del Auto de Vista, vulneró el principio de

2. En cuanto al recurso de casación en la forma.
La recurrente, refiere que la parte dispositiva del Auto de Vista, vulneró el principio de congruencia, dado que se dispone la modificación de su Partida de Nacimiento, sin tomar en cuenta que la demanda, no solicitó la modificación de la Partida de Nacimiento de la recurrente; tampoco el Juez de instancia hizo referencia a cambiar los datos del registro de partida de nacimiento; y el Auto Supremo N° 738/2018 de 27 de julio, tampoco establece que el Auto de Vista deba pronunciarse afectando los datos de la Partida de Nacimiento. Los demandantes refieren que en ningún momento el Auto de Vista establece que deba afectarse los datos en la Partida de Nacimiento de la demandada, pues el fallo del Tribunal de apelación, simplemente hace referencia a la potestad que tiene la recurrente de llevar el apellido materno MOREIRA o cambiar al de HERRERA, pues establece: “sin perjuicio de que esta última decida mantener el apellido Moreira”