Auto Supremo AS/0893/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2019

Fecha: 06-Sep-2019

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ii.En cuanto al contrato de alquiler, no puede alegarse daños y perjuicios en la falta de previsión o culpa del perjudicado, siendo que la demandante reconvencional participó y suscribió el contrato de alquiler disponiendo de un bien que no solo se encontraba en litigio, sino que no se encontraba en su poder.
3.Impugnada la resolución de primera instancia, la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista N° 57/2019 de 27 de marzo, resolviendo CONFIRMAR la sentencia (fs. 496 a 500 vta.), con los siguientes fundamentos:
a)Antonio Arancibia Quevedo, afirma que ingresó en posesión del bien en la gestión 2.005, empero, en la confesión provocada responde a la segunda pregunta indicando que: “aproximadamente 10 años, más o menos por el año 2007 a 2008, 2005, no recuerdo muy bien, el 2010 he realizado trámites”, es decir, el mismo actor no sabe precisar desde qué fecha está en posesión del anotado bien inmueble; en audiencia preliminar, señalo que ingresó en posesión del bien en virtud a una promesa de venta efectuada por Abel Arancibia Quevedo y Juana Gutiérrez de Arancibia, sosteniendo que la fecha para el cómputo de la prescripción invocada, fuera “(…) antes de octubre del 2.005”