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ii.En cuanto al contrato de alquiler, no puede alegarse daños y perjuicios en la falta de previsión o culpa del perjudicado, siendo que la demandante reconvencional participó y suscribió el contrato de alquiler disponiendo de un bien que no solo se encontraba en litigio, sino que no se encontraba en su poder.
3.Impugnada la resolución de primera instancia, la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista N° 57/2019 de 27 de marzo, resolviendo CONFIRMAR la sentencia (fs. 496 a 500 vta.), con los siguientes fundamentos:
a)Antonio Arancibia Quevedo, afirma que ingresó en posesión del bien en la gestión 2.005, empero, en la confesión provocada responde a la segunda pregunta indicando que: “aproximadamente 10 años, más o menos por el año 2007 a 2008, 2005, no recuerdo muy bien, el 2010 he realizado trámites”, es decir, el mismo actor no sabe precisar desde qué fecha está en posesión del anotado bien inmueble; en audiencia preliminar, señalo que ingresó en posesión del bien en virtud a una promesa de venta efectuada por Abel Arancibia Quevedo y Juana Gutiérrez de Arancibia, sosteniendo que la fecha para el cómputo de la prescripción invocada, fuera “(…) antes de octubre del 2.005”
3.Impugnada la resolución de primera instancia, la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista N° 57/2019 de 27 de marzo, resolviendo CONFIRMAR la sentencia (fs. 496 a 500 vta.), con los siguientes fundamentos:
a)Antonio Arancibia Quevedo, afirma que ingresó en posesión del bien en la gestión 2.005, empero, en la confesión provocada responde a la segunda pregunta indicando que: “aproximadamente 10 años, más o menos por el año 2007 a 2008, 2005, no recuerdo muy bien, el 2010 he realizado trámites”, es decir, el mismo actor no sabe precisar desde qué fecha está en posesión del anotado bien inmueble; en audiencia preliminar, señalo que ingresó en posesión del bien en virtud a una promesa de venta efectuada por Abel Arancibia Quevedo y Juana Gutiérrez de Arancibia, sosteniendo que la fecha para el cómputo de la prescripción invocada, fuera “(…) antes de octubre del 2.005”
- Jorge Wilson Ustarez Beltran, en representación de Allison Génesis y Jhoseline Claudia Arancibia Calizaya, responden
- 2
- ii
- iii
- iv
- v
- vi
- i
- c)En cuanto al pago y resarcimiento de daños y perjuicios
- 3
- b)Juana Gutiérrez de Arancibia falleció el 25 de noviembre de 1
- c)Para el cómputo a partir del mes de septiembre del 2005, no existe prueba que
- d)Tampoco es evidente que el fallecido Richard Luis Arancibia Gutiérrez, nunca haya realizado actos de
- e)No es evidente la falta del presupuesto de la pérdida de la posesión, toda vez
- Señala como agravio, que conforme al art
- DE LA RESPUESTA A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Jorge Wilson Ustarez Beltran, en representación de Johan Christian, Allison Génesis y Jhoseline Claudia Arancibia
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 2.De los requisitos de la acción reivindicatoria
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia estableció a través de su jurisprudencia, que “…la
- 2.En cuanto a la posesión ejercida desde el año 2005
- Señala que el Tribunal Ad quem, no consideró la posesión que ejerce desde el año
- El art
- En el presente caso, dentro los argumentos que plantea Antonio Arancibia Quevedo en la demanda
- 3.En cuanto a la demanda reconvencional
- Al respecto, el Tribunal de segunda instancia estableció: “…la afirmación del actor-recurrente, respecto la falta
- 4.En cuanto al último agravio
- Por último, señala que conforme al art
- En conclusión, el recurrente fundó su demanda de usucapión, en una promesa de venta que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
