Auto Supremo AS/0893/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia estableció a través de su jurisprudencia, que “…la

Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia estableció a través de su jurisprudencia, que “…la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, obedece a la tesis de que el recurso de casación es asimilable a una demanda de puro derecho, lo que quiere decir que en el recurso debe identificarse en qué medida el Tribunal de apelación hubiera errado y cómo debe sanearse el yerro que se hubiera generado; exigencia que tiene estrecha relación con la identificación del error en el que se hubiere incurrido, es decir: error ‘in procedendo (identificado en el Código de Procedimiento Civil con el recurso de casación en la forma)’, y error ‘in judicando (identificado en el Código de Procedimiento Civil con el recurso de casación en el fondo)’, para de esta manera, dar estricto cumplimiento a la exigencia del art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil (AASS Nros. 1178/2016-RI de 10 de octubre; 35/2017-RI de 18 de enero; 930 /2017 de 29 de agosto; 960/2017-RI de 06 de septiembre; 1229/2017 de 01 de diciembre; y otros); en ese marco, el recurrente no fundamenta, cómo demostró la errónea interpretación del derecho, cuál la errónea apreciación de la prueba y cuál el agravio demostrado, dado que se limita a manifestar que posee el inmueble por más de diez años y que esto fue demostrado por literales adjuntas a la demanda, empero, además de no identificar cual la prueba que respalda su derecho, no impugna cual la vulneración al procedimiento y lo dispuesto en los arts. 1286 y 1289 del CC