Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia estableció a través de su jurisprudencia, que “…la
Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia estableció a través de su jurisprudencia, que “…la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, obedece a la tesis de que el recurso de casación es asimilable a una demanda de puro derecho, lo que quiere decir que en el recurso debe identificarse en qué medida el Tribunal de apelación hubiera errado y cómo debe sanearse el yerro que se hubiera generado; exigencia que tiene estrecha relación con la identificación del error en el que se hubiere incurrido, es decir: error ‘in procedendo (identificado en el Código de Procedimiento Civil con el recurso de casación en la forma)’, y error ‘in judicando (identificado en el Código de Procedimiento Civil con el recurso de casación en el fondo)’, para de esta manera, dar estricto cumplimiento a la exigencia del art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil (AASS Nros. 1178/2016-RI de 10 de octubre; 35/2017-RI de 18 de enero; 930 /2017 de 29 de agosto; 960/2017-RI de 06 de septiembre; 1229/2017 de 01 de diciembre; y otros); en ese marco, el recurrente no fundamenta, cómo demostró la errónea interpretación del derecho, cuál la errónea apreciación de la prueba y cuál el agravio demostrado, dado que se limita a manifestar que posee el inmueble por más de diez años y que esto fue demostrado por literales adjuntas a la demanda, empero, además de no identificar cual la prueba que respalda su derecho, no impugna cual la vulneración al procedimiento y lo dispuesto en los arts. 1286 y 1289 del CC
- Jorge Wilson Ustarez Beltran, en representación de Allison Génesis y Jhoseline Claudia Arancibia Calizaya, responden
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- c)En cuanto al pago y resarcimiento de daños y perjuicios
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- b)Juana Gutiérrez de Arancibia falleció el 25 de noviembre de 1
- c)Para el cómputo a partir del mes de septiembre del 2005, no existe prueba que
- d)Tampoco es evidente que el fallecido Richard Luis Arancibia Gutiérrez, nunca haya realizado actos de
- e)No es evidente la falta del presupuesto de la pérdida de la posesión, toda vez
- Señala como agravio, que conforme al art
- DE LA RESPUESTA A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Jorge Wilson Ustarez Beltran, en representación de Johan Christian, Allison Génesis y Jhoseline Claudia Arancibia
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 2.De los requisitos de la acción reivindicatoria
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia estableció a través de su jurisprudencia, que “…la
- 2.En cuanto a la posesión ejercida desde el año 2005
- Señala que el Tribunal Ad quem, no consideró la posesión que ejerce desde el año
- El art
- En el presente caso, dentro los argumentos que plantea Antonio Arancibia Quevedo en la demanda
- 3.En cuanto a la demanda reconvencional
- Al respecto, el Tribunal de segunda instancia estableció: “…la afirmación del actor-recurrente, respecto la falta
- 4.En cuanto al último agravio
- Por último, señala que conforme al art
- En conclusión, el recurrente fundó su demanda de usucapión, en una promesa de venta que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
