Al respecto, el Tribunal de segunda instancia estableció: “…la afirmación del actor-recurrente, respecto la falta
Con relación a que el Tribunal Ad quem, no se pronunciaría sobre lo recurrido en cuanto a la demanda reconvencional, habida cuenta que los reconvencionistas nunca tuvieron posesión sobre el inmueble.
Al respecto, el Tribunal de segunda instancia estableció: “…la afirmación del actor-recurrente, respecto la falta del presupuesto de ‘la pérdida de la posesión’ respecto los actuales demandados; toda vez, que por la naturaleza de la acción de reivindicación, los demandados siendo que aceptaron la herencia de su causante Richard Luis Arancibia Gutiérrez, aquellos, tienen la posesión civil que está integrada por sus dos elementos ‘corpus y ánimus’, más si el derecho de propiedad es imprescriptible y puede ser aplicada en cualquier momento (art. 1.453 del CC)”; por lo que no es cierto que el Tribunal de Apelación no se haya pronunciado sobre lo recurrido en cuanto a la demanda reconvencional, más cuando los demandados cumplieron con los requisitos que hacen procedente a la pretensión de acción reivindicatoria
Al respecto, el Tribunal de segunda instancia estableció: “…la afirmación del actor-recurrente, respecto la falta del presupuesto de ‘la pérdida de la posesión’ respecto los actuales demandados; toda vez, que por la naturaleza de la acción de reivindicación, los demandados siendo que aceptaron la herencia de su causante Richard Luis Arancibia Gutiérrez, aquellos, tienen la posesión civil que está integrada por sus dos elementos ‘corpus y ánimus’, más si el derecho de propiedad es imprescriptible y puede ser aplicada en cualquier momento (art. 1.453 del CC)”; por lo que no es cierto que el Tribunal de Apelación no se haya pronunciado sobre lo recurrido en cuanto a la demanda reconvencional, más cuando los demandados cumplieron con los requisitos que hacen procedente a la pretensión de acción reivindicatoria
- Jorge Wilson Ustarez Beltran, en representación de Allison Génesis y Jhoseline Claudia Arancibia Calizaya, responden
- 2
- ii
- iii
- iv
- v
- vi
- i
- c)En cuanto al pago y resarcimiento de daños y perjuicios
- 3
- b)Juana Gutiérrez de Arancibia falleció el 25 de noviembre de 1
- c)Para el cómputo a partir del mes de septiembre del 2005, no existe prueba que
- d)Tampoco es evidente que el fallecido Richard Luis Arancibia Gutiérrez, nunca haya realizado actos de
- e)No es evidente la falta del presupuesto de la pérdida de la posesión, toda vez
- Señala como agravio, que conforme al art
- DE LA RESPUESTA A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Jorge Wilson Ustarez Beltran, en representación de Johan Christian, Allison Génesis y Jhoseline Claudia Arancibia
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 2.De los requisitos de la acción reivindicatoria
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia estableció a través de su jurisprudencia, que “…la
- 2.En cuanto a la posesión ejercida desde el año 2005
- Señala que el Tribunal Ad quem, no consideró la posesión que ejerce desde el año
- El art
- En el presente caso, dentro los argumentos que plantea Antonio Arancibia Quevedo en la demanda
- 3.En cuanto a la demanda reconvencional
- Al respecto, el Tribunal de segunda instancia estableció: “…la afirmación del actor-recurrente, respecto la falta
- 4.En cuanto al último agravio
- Por último, señala que conforme al art
- En conclusión, el recurrente fundó su demanda de usucapión, en una promesa de venta que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
