Auto Supremo AS/0893/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Al respecto, el Tribunal de segunda instancia estableció: “…la afirmación del actor-recurrente, respecto la falta

Con relación a que el Tribunal Ad quem, no se pronunciaría sobre lo recurrido en cuanto a la demanda reconvencional, habida cuenta que los reconvencionistas nunca tuvieron posesión sobre el inmueble.
Al respecto, el Tribunal de segunda instancia estableció: “…la afirmación del actor-recurrente, respecto la falta del presupuesto de ‘la pérdida de la posesión’ respecto los actuales demandados; toda vez, que por la naturaleza de la acción de reivindicación, los demandados siendo que aceptaron la herencia de su causante Richard Luis Arancibia Gutiérrez, aquellos, tienen la posesión civil que está integrada por sus dos elementos ‘corpus y ánimus’, más si el derecho de propiedad es imprescriptible y puede ser aplicada en cualquier momento (art. 1.453 del CC)”; por lo que no es cierto que el Tribunal de Apelación no se haya pronunciado sobre lo recurrido en cuanto a la demanda reconvencional, más cuando los demandados cumplieron con los requisitos que hacen procedente a la pretensión de acción reivindicatoria