3.En cuanto a la demanda reconvencional
Por otra parte, además de las declaraciones vertidas en la confesión provocada (fs. 437 a 439), donde responde vive “Aproximadamente unos 10 años, más o menos por el año 2007 a 2008, 2005, no recuerdo muy bien…”, es contundente la conclusión del Tribunal Ad quem, al establecer la invererosimilitud de las afirmaciones de Antonio Arancibia Quevedo, pues no es congruente que la promesa de venta a la que hace referencia, haya sido realizada el 2005 cuando Juana Gutiérrez de Arancibia falleció el 25 de noviembre de 1996 y Abel Arancibia Quevedo el 18 de diciembre de 1988 (fs. 136 a 138); lo que evidencia, que no se tiene demostrado el transcurso de los diez años a los que hace referencia el actor para invocar la aplicación del art. 138 del CC, por lo que es acertada la decisión de las autoridades de instancia.
3.En cuanto a la demanda reconvencional
3.En cuanto a la demanda reconvencional
- Jorge Wilson Ustarez Beltran, en representación de Allison Génesis y Jhoseline Claudia Arancibia Calizaya, responden
- 2
- ii
- iii
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- v
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- i
- c)En cuanto al pago y resarcimiento de daños y perjuicios
- 3
- b)Juana Gutiérrez de Arancibia falleció el 25 de noviembre de 1
- c)Para el cómputo a partir del mes de septiembre del 2005, no existe prueba que
- d)Tampoco es evidente que el fallecido Richard Luis Arancibia Gutiérrez, nunca haya realizado actos de
- e)No es evidente la falta del presupuesto de la pérdida de la posesión, toda vez
- Señala como agravio, que conforme al art
- DE LA RESPUESTA A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Jorge Wilson Ustarez Beltran, en representación de Johan Christian, Allison Génesis y Jhoseline Claudia Arancibia
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 2.De los requisitos de la acción reivindicatoria
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia estableció a través de su jurisprudencia, que “…la
- 2.En cuanto a la posesión ejercida desde el año 2005
- Señala que el Tribunal Ad quem, no consideró la posesión que ejerce desde el año
- El art
- En el presente caso, dentro los argumentos que plantea Antonio Arancibia Quevedo en la demanda
- 3.En cuanto a la demanda reconvencional
- Al respecto, el Tribunal de segunda instancia estableció: “…la afirmación del actor-recurrente, respecto la falta
- 4.En cuanto al último agravio
- Por último, señala que conforme al art
- En conclusión, el recurrente fundó su demanda de usucapión, en una promesa de venta que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
