Auto Supremo AS/0893/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2019

Fecha: 06-Sep-2019

3.En cuanto a la demanda reconvencional

Por otra parte, además de las declaraciones vertidas en la confesión provocada (fs. 437 a 439), donde responde vive “Aproximadamente unos 10 años, más o menos por el año 2007 a 2008, 2005, no recuerdo muy bien…”, es contundente la conclusión del Tribunal Ad quem, al establecer la invererosimilitud de las afirmaciones de Antonio Arancibia Quevedo, pues no es congruente que la promesa de venta a la que hace referencia, haya sido realizada el 2005 cuando Juana Gutiérrez de Arancibia falleció el 25 de noviembre de 1996 y Abel Arancibia Quevedo el 18 de diciembre de 1988 (fs. 136 a 138); lo que evidencia, que no se tiene demostrado el transcurso de los diez años a los que hace referencia el actor para invocar la aplicación del art. 138 del CC, por lo que es acertada la decisión de las autoridades de instancia.
3.En cuanto a la demanda reconvencional