De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión decenal, deben concurrir necesariamente ciertos requisitos, siendo uno de ellos la posesión, que según lo expuesto en el art. 87 del Código Civil, es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, de igual forma, este artículo señala que, una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa, entendiéndose como detentador a los inquilinos, anticresistas, usufructuarios u ocupantes, quienes por su condición de transitorios, no ejercitan posesión por si mismos sino para el propietario o verdadero poseedor del bien; de igual forma corresponde señalar que los actos de tolerancia no sirven de fundamento para adquirir la posesión (art. 90 del CC.), pues se entiende que en los casos del detentador y tolerado, existe ausencia de animus domini, es decir de actos que solo le competen al dueño de la cosa
- Jorge Wilson Ustarez Beltran, en representación de Allison Génesis y Jhoseline Claudia Arancibia Calizaya, responden
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- c)En cuanto al pago y resarcimiento de daños y perjuicios
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- b)Juana Gutiérrez de Arancibia falleció el 25 de noviembre de 1
- c)Para el cómputo a partir del mes de septiembre del 2005, no existe prueba que
- d)Tampoco es evidente que el fallecido Richard Luis Arancibia Gutiérrez, nunca haya realizado actos de
- e)No es evidente la falta del presupuesto de la pérdida de la posesión, toda vez
- Señala como agravio, que conforme al art
- DE LA RESPUESTA A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Jorge Wilson Ustarez Beltran, en representación de Johan Christian, Allison Génesis y Jhoseline Claudia Arancibia
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 2.De los requisitos de la acción reivindicatoria
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia estableció a través de su jurisprudencia, que “…la
- 2.En cuanto a la posesión ejercida desde el año 2005
- Señala que el Tribunal Ad quem, no consideró la posesión que ejerce desde el año
- El art
- En el presente caso, dentro los argumentos que plantea Antonio Arancibia Quevedo en la demanda
- 3.En cuanto a la demanda reconvencional
- Al respecto, el Tribunal de segunda instancia estableció: “…la afirmación del actor-recurrente, respecto la falta
- 4.En cuanto al último agravio
- Por último, señala que conforme al art
- En conclusión, el recurrente fundó su demanda de usucapión, en una promesa de venta que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
