Auto Supremo AS/0893/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2019

Fecha: 06-Sep-2019

CONSIDERANDO IV

Al respecto el autor "Arturo Alessandri" señala que corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de la acción reivindicatoria, precisando seguidamente cuáles son los principales puntos que deben ser probados, a saber: a) el dominio.- El reivindicador debe probar, dice, su derecho de dominio sobre la cosa que pide le sea restituida (...); b) la posesión de la cosa por el demandado.- el reivindicador está en la necesidad de probar que el demandado es el actual poseedor de la cosa que pretende reivindicar (...); c) la identificación de la cosa reivindicada.- el actor debe determinar e identificar la cosa que pretende reivindicar, es decir, demostrar que ella es la misma que el demandado posee…”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1.Respecto a los agravios que debieron ser reparados por el Tribunal Ad quem.
Señaló que: a. demostró la errónea interpretación del derecho, pues conforme al art. 138 del CC, posee el inmueble por más de diez años, y los reconvencionistas, no pueden perder algo que jamás poseyeron; b. demostró la errónea apreciación de la prueba, ya que por las literales adjuntas a la demanda, demostró la posesión ininterrumpida del inmueble, prueba no compulsada por el juez; c. demostró el agravio, al haberse advertido la errónea interpretación del derecho y la errónea apreciación de los hechos y la prueba, se vulneró el derecho a un debido proceso y en particular el contenido de los arts. 1286 y 1289 del CC y 145 del CPC