CONSIDERANDO IV
Al respecto el autor "Arturo Alessandri" señala que corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de la acción reivindicatoria, precisando seguidamente cuáles son los principales puntos que deben ser probados, a saber: a) el dominio.- El reivindicador debe probar, dice, su derecho de dominio sobre la cosa que pide le sea restituida (...); b) la posesión de la cosa por el demandado.- el reivindicador está en la necesidad de probar que el demandado es el actual poseedor de la cosa que pretende reivindicar (...); c) la identificación de la cosa reivindicada.- el actor debe determinar e identificar la cosa que pretende reivindicar, es decir, demostrar que ella es la misma que el demandado posee…”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1.Respecto a los agravios que debieron ser reparados por el Tribunal Ad quem.
Señaló que: a. demostró la errónea interpretación del derecho, pues conforme al art. 138 del CC, posee el inmueble por más de diez años, y los reconvencionistas, no pueden perder algo que jamás poseyeron; b. demostró la errónea apreciación de la prueba, ya que por las literales adjuntas a la demanda, demostró la posesión ininterrumpida del inmueble, prueba no compulsada por el juez; c. demostró el agravio, al haberse advertido la errónea interpretación del derecho y la errónea apreciación de los hechos y la prueba, se vulneró el derecho a un debido proceso y en particular el contenido de los arts. 1286 y 1289 del CC y 145 del CPC
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1.Respecto a los agravios que debieron ser reparados por el Tribunal Ad quem.
Señaló que: a. demostró la errónea interpretación del derecho, pues conforme al art. 138 del CC, posee el inmueble por más de diez años, y los reconvencionistas, no pueden perder algo que jamás poseyeron; b. demostró la errónea apreciación de la prueba, ya que por las literales adjuntas a la demanda, demostró la posesión ininterrumpida del inmueble, prueba no compulsada por el juez; c. demostró el agravio, al haberse advertido la errónea interpretación del derecho y la errónea apreciación de los hechos y la prueba, se vulneró el derecho a un debido proceso y en particular el contenido de los arts. 1286 y 1289 del CC y 145 del CPC
- Jorge Wilson Ustarez Beltran, en representación de Allison Génesis y Jhoseline Claudia Arancibia Calizaya, responden
- 2
- ii
- iii
- iv
- v
- vi
- i
- c)En cuanto al pago y resarcimiento de daños y perjuicios
- 3
- b)Juana Gutiérrez de Arancibia falleció el 25 de noviembre de 1
- c)Para el cómputo a partir del mes de septiembre del 2005, no existe prueba que
- d)Tampoco es evidente que el fallecido Richard Luis Arancibia Gutiérrez, nunca haya realizado actos de
- e)No es evidente la falta del presupuesto de la pérdida de la posesión, toda vez
- Señala como agravio, que conforme al art
- DE LA RESPUESTA A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Jorge Wilson Ustarez Beltran, en representación de Johan Christian, Allison Génesis y Jhoseline Claudia Arancibia
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 2.De los requisitos de la acción reivindicatoria
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia estableció a través de su jurisprudencia, que “…la
- 2.En cuanto a la posesión ejercida desde el año 2005
- Señala que el Tribunal Ad quem, no consideró la posesión que ejerce desde el año
- El art
- En el presente caso, dentro los argumentos que plantea Antonio Arancibia Quevedo en la demanda
- 3.En cuanto a la demanda reconvencional
- Al respecto, el Tribunal de segunda instancia estableció: “…la afirmación del actor-recurrente, respecto la falta
- 4.En cuanto al último agravio
- Por último, señala que conforme al art
- En conclusión, el recurrente fundó su demanda de usucapión, en una promesa de venta que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
