Auto Supremo AS/0893/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Jorge Wilson Ustarez Beltran, en representación de Allison Génesis y Jhoseline Claudia Arancibia Calizaya, responden

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 893/2019
Fecha: 06 de septiembre de 2019
Expediente: O – 11 – 19 – S
Partes: Antonio Arancibia Quevedo contra Jhoseline Claudia Arancibia Calizaya,
Allison Génesis Arancibia Calizaya, Johan Christian Arancibia Calizaya y
los posibles herederos de Abel Arancibia Quevedo, Juana Gutiérrez Navia
y Richard Luis Arancibia Gutiérrez
Proceso: Usucapión extraordinaria
Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Antonio Arancibia Quevedo (fs. 504-507), contra el Auto de Vista N° 57/2019 de 27 de marzo, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 496-500 vta.), dentro el proceso ordinario de usucapión extraordinaria, seguido por el recurrente contra Jhoseline Claudia, Allison Génesis y Johan Christian Arancibia Calizaya, y los posibles herederos de Abel Arancibia Quevedo, Juana Gutiérrez Navia y Richard Luis Arancibia Gutiérrez; el Auto interlocutorio de concesión de recurso de 24 de abril de 2019 (fs. 518); el Auto Supremo de admisión Nº 475/2019-RA de 13 de mayo (fs. 525-526 vta); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Antonio Arancibia Quevedo, al amparo de los arts. 110 y 138 del Código Civil, interpuso demanda de usucapión, solicitando, se le declare propietario del inmueble objeto del litigio por prescripción ordinaria y se libre minuta de propiedad para su registro real, con los siguientes argumentos:
Viene poseyendo el inmueble ubicado en el Barrio Jardín, Manzano G, Vivienda Nº 7, registrado en Derechos Reales (DDRR) bajo la Partida 169 del L.P.C. de 1981 con una superficie de 124,16 m2, dado que diez años atrás, los propietarios Abel Arancibia Quevedo y Juana Gutiérrez de Arancibia con promesa de venta le habrían dejado a cargo del inmueble, siendo su posesión pacífica y continua, realizando construcciones y mejoras en el bien, así como el pago de impuestos (fs. 25 a 26, fs. 28 y fs. 43).
Jorge Wilson Ustarez Beltran, en representación de Allison Génesis y Jhoseline Claudia Arancibia Calizaya, responden en forma negativa la demanda y reconvienen planteando reivindicación y pago de daños y perjuicios, señalando:
Ser propietarias del inmueble por derecho sucesorio, al ser hijas de Richard Luis Arancibia, registrando su titularidad bajo la Matricula Nº 101.1.01.0045351; asimismo, el bien habría sido avasallado por su tío, ocupando el inmueble sin autorización, siendo solo un detentador del bien; añaden, que estos hechos les produce daños y perjuicios por los gastos que significa los traslados, los honorarios y peritajes, además, habiendo suscrito un contrato de alquiler con la Empresa RED BOLIVIANA SRL., para utilizar el bien como depósito y al no ser cumplido, dejaron de percibir la suma de $us. 500 por mes, suma que a la fecha de la demanda ascendería a Bs. 50.000, así como un lucro cesante por $us. 4.000 (fs. 314 a 321 y fs. 328 a 329)