Auto Supremo AS/0893/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2019

Fecha: 06-Sep-2019

El art

El art. 87.I del CC, establece que “La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”; el art. 138 de la misma norma cita: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”; en consecuencia, y conforme a la Doctrina citada en el punto III.1, para la procedencia de la usucapión no solo es necesario acreditar la ocupación física del bien inmueble por más de diez años, sino, demostrar la posesión efectiva del bien inmueble por más de diez años con la concurrencia de los dos elementos de la posesión que son: el corpus y el animus, además que dicha posesión haya sido ejercitada de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida