En conclusión, el recurrente fundó su demanda de usucapión, en una promesa de venta que
Al respecto, este punto se encuentra desarrollado en el punto 2 de los fundamentos; por lo que nos remitiremos a lo ya expuesto.
CONCLUSIONES.
En conclusión, el recurrente fundó su demanda de usucapión, en una promesa de venta que jamás se llegó a concretar, pues se entiende que fue de esa manera que ingresó al inmueble para poseerlo pacífica y continuamente por el tiempo que establece la ley; ahora bien, a efectos de demostrar que este tuvo un inicio pacífico y libre de violencia, el actor no demostró referencia alguna del antecedente de posesión y que en definitiva es la que constituye el verdadero sustento real de la pretensión; en consecuencia, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Antonio Arancibia Quevedo y emitir resolución conforme establece el art. 220.II del Código Procesal Civil
CONCLUSIONES.
En conclusión, el recurrente fundó su demanda de usucapión, en una promesa de venta que jamás se llegó a concretar, pues se entiende que fue de esa manera que ingresó al inmueble para poseerlo pacífica y continuamente por el tiempo que establece la ley; ahora bien, a efectos de demostrar que este tuvo un inicio pacífico y libre de violencia, el actor no demostró referencia alguna del antecedente de posesión y que en definitiva es la que constituye el verdadero sustento real de la pretensión; en consecuencia, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Antonio Arancibia Quevedo y emitir resolución conforme establece el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Jorge Wilson Ustarez Beltran, en representación de Allison Génesis y Jhoseline Claudia Arancibia Calizaya, responden
- 2
- ii
- iii
- iv
- v
- vi
- i
- c)En cuanto al pago y resarcimiento de daños y perjuicios
- 3
- b)Juana Gutiérrez de Arancibia falleció el 25 de noviembre de 1
- c)Para el cómputo a partir del mes de septiembre del 2005, no existe prueba que
- d)Tampoco es evidente que el fallecido Richard Luis Arancibia Gutiérrez, nunca haya realizado actos de
- e)No es evidente la falta del presupuesto de la pérdida de la posesión, toda vez
- Señala como agravio, que conforme al art
- DE LA RESPUESTA A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Jorge Wilson Ustarez Beltran, en representación de Johan Christian, Allison Génesis y Jhoseline Claudia Arancibia
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 2.De los requisitos de la acción reivindicatoria
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia estableció a través de su jurisprudencia, que “…la
- 2.En cuanto a la posesión ejercida desde el año 2005
- Señala que el Tribunal Ad quem, no consideró la posesión que ejerce desde el año
- El art
- En el presente caso, dentro los argumentos que plantea Antonio Arancibia Quevedo en la demanda
- 3.En cuanto a la demanda reconvencional
- Al respecto, el Tribunal de segunda instancia estableció: “…la afirmación del actor-recurrente, respecto la falta
- 4.En cuanto al último agravio
- Por último, señala que conforme al art
- En conclusión, el recurrente fundó su demanda de usucapión, en una promesa de venta que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
