Auto Supremo AS/0893/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2019

Fecha: 06-Sep-2019

En el presente caso, dentro los argumentos que plantea Antonio Arancibia Quevedo en la demanda

En el presente caso, dentro los argumentos que plantea Antonio Arancibia Quevedo en la demanda de 21 de octubre de 2015 (fs. 25 a 26), para establecer el computo de la posesión: cita: “…los propietarios del bien inmueble en cuestión, son, ARIEL ARANCIBIA QUEVEDO Y JUANA GUTIÉRREZ DE ARANCIBIA, quienes con la promesa de venta dejaron el inmueble a mi cargo hacen más de diez años atrás, de manera que he venido poseyendo el inmueble en cuestión, de manera continua, pacifica…”; aspecto que se refleja en el Acta de la audiencia preliminar (fs. 387 a 395), donde nuevamente manifiesta que fue en virtud a una promesa de venta efectuada por los Sres. Abel Arancibia Quevedo y Juana Gutiérrez de Arancibia, que ingreso en posesión del inmueble, citando como fecha del inicio del cómputo de la prescripción “…antes de octubre del 2.005”; ahora bien, este acto que inicia el computo de la posesión, es el que debió ser demostrado tanto a las autoridades de instancia como a este Tribunal para demostrar la posesión continua por más de diez años en aplicación del art. 138 del CC, pues las literales consistentes en facturas por servicios básicos (fs. 1 a 5), los pagos de impuestos (fs. 6 a 7) y los gastos realizados en el inmueble (fs. 16 a 17), son posteriores a la gestión 2010 y no demuestran el transcurso del tiempo señalado