En el presente caso, dentro los argumentos que plantea Antonio Arancibia Quevedo en la demanda
En el presente caso, dentro los argumentos que plantea Antonio Arancibia Quevedo en la demanda de 21 de octubre de 2015 (fs. 25 a 26), para establecer el computo de la posesión: cita: “…los propietarios del bien inmueble en cuestión, son, ARIEL ARANCIBIA QUEVEDO Y JUANA GUTIÉRREZ DE ARANCIBIA, quienes con la promesa de venta dejaron el inmueble a mi cargo hacen más de diez años atrás, de manera que he venido poseyendo el inmueble en cuestión, de manera continua, pacifica…”; aspecto que se refleja en el Acta de la audiencia preliminar (fs. 387 a 395), donde nuevamente manifiesta que fue en virtud a una promesa de venta efectuada por los Sres. Abel Arancibia Quevedo y Juana Gutiérrez de Arancibia, que ingreso en posesión del inmueble, citando como fecha del inicio del cómputo de la prescripción “…antes de octubre del 2.005”; ahora bien, este acto que inicia el computo de la posesión, es el que debió ser demostrado tanto a las autoridades de instancia como a este Tribunal para demostrar la posesión continua por más de diez años en aplicación del art. 138 del CC, pues las literales consistentes en facturas por servicios básicos (fs. 1 a 5), los pagos de impuestos (fs. 6 a 7) y los gastos realizados en el inmueble (fs. 16 a 17), son posteriores a la gestión 2010 y no demuestran el transcurso del tiempo señalado
- Jorge Wilson Ustarez Beltran, en representación de Allison Génesis y Jhoseline Claudia Arancibia Calizaya, responden
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- c)En cuanto al pago y resarcimiento de daños y perjuicios
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- b)Juana Gutiérrez de Arancibia falleció el 25 de noviembre de 1
- c)Para el cómputo a partir del mes de septiembre del 2005, no existe prueba que
- d)Tampoco es evidente que el fallecido Richard Luis Arancibia Gutiérrez, nunca haya realizado actos de
- e)No es evidente la falta del presupuesto de la pérdida de la posesión, toda vez
- Señala como agravio, que conforme al art
- DE LA RESPUESTA A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Jorge Wilson Ustarez Beltran, en representación de Johan Christian, Allison Génesis y Jhoseline Claudia Arancibia
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 2.De los requisitos de la acción reivindicatoria
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia estableció a través de su jurisprudencia, que “…la
- 2.En cuanto a la posesión ejercida desde el año 2005
- Señala que el Tribunal Ad quem, no consideró la posesión que ejerce desde el año
- El art
- En el presente caso, dentro los argumentos que plantea Antonio Arancibia Quevedo en la demanda
- 3.En cuanto a la demanda reconvencional
- Al respecto, el Tribunal de segunda instancia estableció: “…la afirmación del actor-recurrente, respecto la falta
- 4.En cuanto al último agravio
- Por último, señala que conforme al art
- En conclusión, el recurrente fundó su demanda de usucapión, en una promesa de venta que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
