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    Auto Supremo AS/0930/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0930/2019

    Fecha: 17-Sep-2019

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    • Gonzáles Romero Vda
    • Proceso: Entrega de bien inmueble
    • Distrito: Chuquisaca
    • Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público 4º en lo
    • Del mismo modo, la citada autoridad, ante la solicitud de explicación y complementación que solicitó
    • 2
    • En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada con
    • Asimismo, ante la solicitud de complementación que interpuso Teresa Espada Padilla por memorial de fs
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    • 3
    • Por los fundamentos expuestos solicitan se case el auto de vista recurrido y en consecuencia
    • De la respuesta al recurso de casación
    • De la revisión de obrados se advierte que, pese a que la demandada Raymunda Gonzales
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • Guillermo A
    • Concordante con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 904/2015-L de 8 de octubre, razonó lo
    • Del mismo modo en el Auto Supremo Nº 966/2015-L de 27 de octubre indicó: “Por
    • En virtud a los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que han de sustentar la presente resolución,
    • En virtud a lo reclamado, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones
    • -Una vez admitida la demanda, tal como se tiene del decreto de fs
    • -Posteriormente se observa que por memorial de fs
    • El citado actuado mereció el decreto de 13 de octubre de 2017 que cursa a
    • De conformidad a estas precisiones y toda vez que el objeto del proceso se circunscribió
    • Ahora bien, ahondando en la obligación que tiene el vendedor de entregar la cosa, debemos
    • De acuerdo a estas precisiones, en el caso de autos se tiene que evidentemente por
    • Consecuentemente, al no ser evidente el incumplimiento de obligación de la vendedora, no resulta lógico
    • De lo manifestado se concluye que la vulneración o infracción del art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.

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