Auto Supremo AS/0930/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0930/2019

Fecha: 17-Sep-2019

Consecuentemente, al no ser evidente el incumplimiento de obligación de la vendedora, no resulta lógico

De estos medios probatorios, tal como lo señalaron los jueces de instancia, se colige que la vendedora, ahora demandada Raymunda Gonzáles Romero Vda. de Rodríguez, honró con la obligación de entregar la cosa vendida a los compradores, no otra cosa significa que los compradores hayan realizado actos de posesión física como la excavación para la construcción de un muro, lo que implica que las obligaciones contenidas en los numerales 1) y 2) del art. 614 del sustantivo de la materia fueron ejecutadas, toda vez que existe prueba suficiente que demuestra la transmisión de la posesión de la cosa por parte de la vendedora en favor de los compradores; en otras palabras, en el caso de autos se cumplió con la traditio real, que es entendida como el desplazamiento de la posesión por medio de la entrega material de la cosa objeto del negocio jurídico en favor del adquirente.
Consecuentemente, al no ser evidente el incumplimiento de obligación de la vendedora, no resulta lógico disponer que ésta entregue la cosa, máxime cuando por la prueba cursante en obrados se demostró que son otras personas las que están ocupando el inmueble, es decir las que perturbarían la posesión de los demandantes que, si bien se apersonaron al proceso en calidad de terceros interesados, intervención que fue aceptada por el juez de la causa (decreto de fs. 363), contra la cual los recurrentes no interpusieron objeción alguna, empero al contar estos terceros con documentos de propiedad debidamente registrados en Derechos Reales sobre una superficie mayor (1.500 m2), sobre la cual se encontraría sobrepuesto el bien inmueble de los demandantes (400 m2), tal como lo establece el informe pericial de fs. 416 a 427, y al no existir sentencia ejecutoriada que declare la nulidad o ineficacia del documento de dominio de estos terceros que emerge del Testimonio Nº 840 de fecha 21 de julio de 1989 por el cual Evarista Serrudo de Gonzales transfirió en favor de Julio Rodríguez Gonzáles y Felicia Herbas de Rodríguez (tercera interesada) el citado bien inmueble de 1500 m2, que se encuentra registrado en Derechos Reales en la matrícula computarizada Nº 1011990056937, es que tampoco amerita disponer que los terceros interesados entreguen el lote de terreno en favor de los demandantes, pues como correctamente lo señalan los actores ahora recurrente, el objeto del proceso versó sobre la obligación de la vendedora de entregar la cosa vendida, pretensión que por lo ampliamente expuesto supra, si fue cumplida