En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada con
3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº SCCII-98/2019 de 13 de mayo, que cursa de fs. 676 a 678 vta., donde los Jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que la sentencia pone fin al litigio en el modo en que los hechos fueron demandados y en el caso de autos la demanda contra Felicia Herbas se habría sustentado en que ésta se opondría a la posesión de los demandantes a título de ser la supuesta dueña, por lo que existiría ausencia absoluta de relación obligacional que obligue a Felicia Herbas a entregar en favor de los demandantes el inmueble en litigio, pues a ella no le alcanzaría el efecto del art. 614 num. 1) y 2) del Código Civil, ya que no sería vendedora directa de los demandantes; situación que no afectaría el derecho de los demandantes de demandar otro tipo de acción real en contra de quienes impidan el ejercicio de su derecho propietario, por lo que resulta irrelevante la alegación de incorrecta valoración probatoria de la inspección judicial, pues dicho medio probatorio no se vincularía a la supuesta obligación de la codemandada a entregar el inmueble, pues su oposición sería a título de propietaria y sobre ese conflicto no versaría la demanda y no correspondería su dilucidación en mérito al principio de congruencia.
En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada con costas y costos
En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada con costas y costos
- Gonzáles Romero Vda
- Proceso: Entrega de bien inmueble
- Distrito: Chuquisaca
- Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público 4º en lo
- Del mismo modo, la citada autoridad, ante la solicitud de explicación y complementación que solicitó
- 2
- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada con
- Asimismo, ante la solicitud de complementación que interpuso Teresa Espada Padilla por memorial de fs
- 4
- 3
- Por los fundamentos expuestos solicitan se case el auto de vista recurrido y en consecuencia
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que, pese a que la demandada Raymunda Gonzales
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- Guillermo A
- Concordante con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 904/2015-L de 8 de octubre, razonó lo
- Del mismo modo en el Auto Supremo Nº 966/2015-L de 27 de octubre indicó: “Por
- En virtud a los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que han de sustentar la presente resolución,
- En virtud a lo reclamado, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones
- -Una vez admitida la demanda, tal como se tiene del decreto de fs
- -Posteriormente se observa que por memorial de fs
- El citado actuado mereció el decreto de 13 de octubre de 2017 que cursa a
- De conformidad a estas precisiones y toda vez que el objeto del proceso se circunscribió
- Ahora bien, ahondando en la obligación que tiene el vendedor de entregar la cosa, debemos
- De acuerdo a estas precisiones, en el caso de autos se tiene que evidentemente por
- Consecuentemente, al no ser evidente el incumplimiento de obligación de la vendedora, no resulta lógico
- De lo manifestado se concluye que la vulneración o infracción del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
